PODER JUDICIAL PROPONE EL PROYECTO DE LEY PARA LA REVISIÓN DE LOS FALLOS CONDENATORIOS DEL PROCESADO ABSUELTO POR DECISIÓN PRONUNCIADA EN SALA SUPERIOR PENAL
PROVECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 419.2 Y 425.3 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, CREANDO EN LA INSTANCIA SUPERIOR PENAL UNA FUNCIÓN DE REVISIÓN DE MÉRITO EN CASO DE FALLO CONDENATORIO RESPECTO DE QUIEN FUE ABSUELTO EN PRIMERA INSTANCIA DE JUZGAMIENTO
Jorge Luis Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocida en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, propone el siguiente Proyecto de Ley:
Finalidad de la Ley
El Proyecto tiene como objeto plantear la modificatoria de la segunda parte del artículo 419.2; y la modificación del artículo 425.3 del Decreto Legislativo N° 957 Nuevo Código Procesal Penal, instaurando la revisión de los fallos condenatorios del procesado absuelto por decisión pronunciada en Sala Superior Penal, generando instancia de apelación de condena.
l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROVECTO DE LEY SOBRE LA CONDENA DEL ABSUELTO
1.1 ANTECEDENTES
El Decreto Legislativo 957 (Código Procesal Penal) señala en los artículos 419.2 y 425.3.b. que el juez de segunda instancia puede emitir una sentencia condenatoria incluso si es que en primera instancia se absolvió al procesado. Sin embargo, en el Código de Procedimientos Penales de 1940 aún vigente para los procesos en liquidación no se permite condenar a quien ha sido absuelto en primera instancia, debido a que en el segundo párrafo del artículo 301 se establece que "en caso de sentencia absolutoria solo puede declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral"
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, se puede presentar hasta cuatro opiniones o hipótesis respecto a la revisión de condena:
1. Si el acusado de una conducta delictiva fuera condenado por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado, la impugnación de la condena a su pedido puede generar en la segunda sentencia la absolución o la confirmación de la condena; nunca el incremento -non reformatio in peius-.
2. Si el acusado de una conducta delictiva fuera condenado por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado, la impugnación de la condena a pedido del Ministerio Público puede generar en segunda instancia la confirmación de la condena o la variación del castigo, incluso incrementándolo -reformatio in peius-.
En ambos casos la condena emitida por un tribunal había sido conocida por otro tribunal y finalmente el procesado habría tenido dos instancias de debate y de mérito, cualquiera que fuera el resultado.
3. En el supuesto de que el acusado de una conducta delictiva fuera absuelto por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado y la apelación se formulara por el Ministerio Público, la confirmación de la decisión de absolución no generaba problema de vulneración al derecho de división por cuanto la determinación fue sometida a doble instancia de debate.
4. Si el acusado de una conducta delictiva fuera absuelto por el Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado y la apelación se formulara por el Ministerio Público, de no confirmarse por el órgano superior, hoy es legalmente factible expedir decisión superior de condena con arreglo a la segunda parte del artículo 419 y el artículo 425.3 del Nuevo Código Procesal Penal.
En este último supuesto es que se produce por primera vez decisión de condena pero emitida en la segunda instancia. Surge el problema de afectación al derecho fundamental de acceso a la pluralidad de instancias, debido a que esa condena, producto de un juicio de apelación, no puede ser cuestionada en una instancia de mérito, por lo que la única vía para poder impugnar la decisión del ad quem de condena sería el recurso de casación, que no es ordinario sino extraordinario.
Desde la entrada en vigencia del Código Procesal (2004), se estableció esa posibilidad de condenar a quien había sido absuelto en primera instancia. Esta innovación colisiona con el derecho de revisión en instancia de mérito e igualdad ante la lev, lo cual generó discusiones teóricas a escala nacional, como la desarrollada con motivo del VI Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema, realizado en diciembre del año 2010; siendo la condena al absuelto el único tema del debate en ese cónclave judicial que no llegó a decisión (los otros siete sí merecieron acuerdo), debido a que no lo que originó sentencias contradictorias con relación a la materia; así:
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