LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA NO ES PUNIBLE POR NEGLIGENCIA, PUES ESTE DELITO NO CONTEMPLA UNA MODALIDAD CULPOSA, SINO ÚNICAMENTE DOLOSA. [RN 687-2025, LIMA, F. J. 31.2]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 687-2025/LIMA
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis
Fundamento jurídico destacado:
40. En suma, queda claro que no es posible punir el delito de defraudación tributaria por negligencia, dado que este tipo penal no admite la modalidad culposa sino solo dolosa. Y en cuanto al dolo, no se logró acreditar probatoriamente la participación activa del acusado en la materialización del delito, pues de la misma postulación de los hechos imputados, así como de la investigación fiscal llevada a cabo, queda claro que quienes participaron de la materialidad del delito solo fueron el gerente general (padre fallecido de los ahora encausados) y el contador . Lo cual volcó la tesis fiscal hacia la institución del dolo eventual, pero sucede que tampoco existe prueba suficiente que demuestre que los acusados sabían o presumían que existía un riesgo elevado en la gestión financiera-contable-tributaria y que aun así omitieron efectuar alguna acción, siendo insuficientes los indicios existentes, más aún si concurren contraindicios razonables, que generan duda razonable en la concurrencia de este elemento volitivo.
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