Diferencias entre pericia oficial y de parte


SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente N.° 01966-2019-PA/TC,LIMA

Fecha de emisión: a 5 de noviembre de 2021

Fundamento destacado.

20. (…) Y es que la situación del perito de oficio es distinta a la del perito de parte.

21. Al respecto, la doctrina ha señalado que entre el peritaje oficial y el peritaje de parte existen diferencias sustanciales, como son: “la selección del experto antes o después de la realización de las operaciones periciales o de su conocimiento de los hechos del caso concreto, el posible control jurídico-procesal de las operaciones periciales que fundamenten sus conclusiones y los criterios con los que se selecciona al experto para el desarrollo de su función en el proceso judicial en cuestión.

22. En ese sentido, se ha afirmado que en su origen, el perito nombrado por el juez se realiza de manera objetiva y, por el contrario, el de parte sufre de un vicio de parcialidad de origen estructural. Ello determina que el perito de parte técnicamente no sea considerado un órgano de prueba sino un “representante técnico del interés de la parte que lo designó, un auxiliar suyo que por el lado técnico actúa como un verdadero defensor; y, como tal no tiene el deber de aceptar el cargo, prestar juramento y de dictaminar””.

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