¿CUÁNDO ES INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN POR EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME? [RECURSO DE CASACIÓN N.° 2461-2023/APURIMAC]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 2461-2023/APURÍMAC
Lima, veintidós de mayo de dos mil veintiséis
Fundamento jurídico destacado:
OCTAVO. Sobre la admisibilidad del recurso, se tiene que por sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.º 04 de veintidós de febrero de dos mil veintitrés (foja 84), fue confirmada íntegramente, en sus extremos penal y civil por la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 13 del veinte de julio de dos mil veintitrés (foja 180), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac. Por lo tanto, se incurre en la causal de inadmisibilidad regida por la regla normativa procesal de cierre derivada del principio de doble conforme, en este caso, en su dimensión procesal o de norma regla procesal o técnica, por aplicación del derecho fundamental y convencional a la tutela jurisdiccional efectiva, al plazo razonable y a la igualdad procesal; tal como está prescrito en el artículo 428.1.d del CPP concordante con el artículo 386.2.b, el artículo 393.1.c y la Primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; como materialización optimizada de los derechos de tutela jurisdiccional efectiva, plazo razonable e igualdad procesal reconocidos tanto constitucional [ex artículos 2.2 y 139.3 de la Constitución Política del Perú] como convencionalmente [ex artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el Pacto es criterio interpretativo y según el artículo 55 es norma vigente para el ordenamiento jurídico. El mismo fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley 22128 del veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y ocho]. Tampoco existe en este caso, alguna excepción a este principio que permita su conocimiento en sede casacional, desde luego, no es posible entrever alguna excepción en el recurso de casación postulado.
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