TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MENCIONA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE FACULTADES COERCITIVAS [EXP. 06115-2015/HC]

Fundamentos jurídicos
El proceso de hábeas corpus y la libertad personal 9. Como se aprecia, las resoluciones fiscales que se cuestionan no están referidas al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal de la favorecida, toda vez que dichos pronunciamientos que conceden el recurso de queja de derecho y disponen la ampliación de la investigación preliminar respecto de otros investigados no determinan una afectación negativa, directa y concreta al derecho a la libertad personal de doña Eva Rose Femenbug. [...]
11. Este Tribunal considera que sí cabe un control constitucional de las actuaciones del Ministerio Público, aunque dentro de determinados supuestos y bajo ciertos parámetros. En ese sentido, y atendiendo a que el ejercicio de las facultades de los fiscales no tiene, en principio, incidencia negativa directa en la libertad personal y derechos conexos, puesto que la imposición de medidas que restrinjan o limiten la libertad personal es propia de los jueces, dicho control no corresponde ser realizado mediante el proceso de hábeas corpus, sino mediante el proceso de amparo, porque el proceso de hábeas corpus requiere que la presunta amenaza o violación al derecho constitucional conexo constituya una afectación directa y concreta al derecho a la libertad personal. [...]
La reconversión del proceso de hábeas corpus en un proceso de amparo 12. El Tribunal Constitucional ha reiterado en sentencias como las emitidas frente a las controversias recogidas en los expedientes 5811-2015-PHC/TC y 4968-2014- PHC/TC que, conforme a su jurisprudencia, la reconversión de un proceso de hábeas corpus en un proceso de amparo debe regirse por las siguientes reglas: i) no es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia o grado, más sí para los de segunda y última instancia o grado; fi) deberá observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido; iii) deberá verificar la legitimidad para obrar del demandante; iv) en ningún caso se podrá variar el petitorio ni la fundamentación fáctica de la demanda; v) ha de existir riesgo de irreparabilidad del derecho; vi) solo si existe una necesidad apremiante de evitar la ocurrencia de un daño irreparable en los derechos fundamentales involucrados; y, vii) deberá preservar el derecho de defensa del demandado. [...]
13. En cuanto al cumplimiento de las reglas señaladas en el considerando anterior, se tiene que i) el presente proceso se encuentra en sede del Tribunal Constitucional, última instancia; ii) las resoluciones fiscales que se cuestionan son del 8 de agosto de 2014 (foja 698, Tomo II) y 7 de octubre de 2014 (foja 426, Tomo I), y la demanda fue presentada con fecha 10 febrero de 2015. Dicho con otras palabras, fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, como no se ha cumplido con el requisito de presentar la demanda dentro del plazo fijado, este resulta improcedente y, por lo mismo, es innecesario el análisis de las otras reglas para la reconversión. [...]
Principio ne bis in idem 17. En el presente caso, se alega la vulneración del principio ne bis in idem vinculado a la vulneración del principio-garantía de la unidad de la investigación. Al respecto, este Tribunal aprecia que, mediante Resolución Fiscal de fecha 1 de febrero de 2013 (Caso 77-2013), la cual obra a fojas 845, Tomo II, se resuelve abrir investigación preliminar contra doña Eva Rose Femenbug por la presunta comisión del delito de lavado de activos, y que, con fecha 22 de mayo de 2014, se formaliza denuncia penal en su contra por el mismo delito en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia. De los actuados no se advierte la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa decidida respecto de la favorecida por los mismos hechos y por el mismo delito, a partir de lo cual se posibilite un análisis de fondo sobre los componentes del ne bis in idem, esto es: a) identidad de la persona fisica o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; y, c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento; toda vez que la única investigación preliminar que se le inició a la favorecida es la que corresponde al Caso 77-2013. [...]
Plazo razonable de la investigación preliminar 20. La recurrente ha invocado la vulneración del derecho al plazo razonable de la Investigación Preliminar Caso 77-2013. Al respecto, la investigación preliminar contra doña Eva Rose Fernenbug se inició mediante Resolución Fiscal de fecha 1 de febrero de 2013, pero, con fecha 22 de mayo de 2014, la fiscal de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima formalizó denuncia penal en su contra por el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia. Esta denuncia fue presentada ante Mesa de Partes de los juzgados penales con fecha 29 de mayo de 2014 (foja 232, Tomo I), y la presente demanda fue presentada el 10 de febrero de 2015. Por tanto, a la fecha de presentación de la demanda ya había cesado la invocada vulneración. En efecto, con la formalización de la denuncia fiscal contra la favorecida, se dio por finalizada la investigación preliminar iniciada en su contra; por consiguiente, cesó su condición de investigada y pasó a tener la condición de denunciada. [...]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 06115-2015/HC
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio
1. La demanda tiene por objeto que se declare: 0 nula la Resolución Fiscal de fecha 8 de agosto de 2014, mediante la cual la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio dispuso conceder el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Pública y elevó los actuados al superior en grado; y, nula la Resolución Fiscal de fecha 7 de octubre de 2014, por la que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio declaró fundado en parte el recurso de queja y nulos los extremos comprendidos en el cuarto, quinto y sexto otrosi digo de la Denuncia Fiscal de fecha 22 de mayo de 2014. En consecuencia, dispuso la ampliación de la investigación preliminar respecto de doña Eliane Chantal Karp ernenbug de Toledo y de los señores Alejandro Toledo Manrique, Avraham Dan On y Shai Dan On por el delito de lavado de activos, y contra don Joseph Arieh Maimann Rapaport por el delito de falsedad genérica; y subsistente la denuncia en lo demás que contiene en cuanto a doña Eva Rose Fernenbug por el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia (Caso Fiscal SGF N.° 506015703-2014-02-0 / Queja N.° 003-2014 - Denuncia N.° 002- 2014).
2. Se solicita también la nulidad de todas las disposiciones o resoluciones emitidas por el fiscal demandado con posterioridad a la interposición del presente proceso de hábeas corpus; que se deje a salvo la actividad o diligencias probatorias efectuadas con posterioridad a la denuncia penal; y que el fiscal supraprovincial cumpla con subsanar las observaciones establecidas en el Auto de Devolución de Denuncia de fecha 18 de junio de 2014.
3. Se alega la afectación del derecho al plazo razonable de la investigación preliminar, de los principios ne bis in idem, de unidad de la investigación, y de la igualdad, y amenaza al derecho a la libertad personal.
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