SUPREMA DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Como se indicó, este Tribunal Supremo declaró bienconcedido el recurso de casación planteado por el encausadoÁLVARO DELGADO SCHEELJE por las causales reguladas en el artículo 429,numerales 1 y 4, del Código Procesal Penal.El análisis casacional reside en establecer si el Tribunal Superior, en laemisión del auto de vista que decretó la prisión preventiva por “peligrode fuga”, infringió o no la garantía constitucional de la motivación delas resoluciones judiciales.
Segundo. En el ordenamiento jurídico nacional, la prisión preventivase erige como la medida cautelar de naturaleza personal de mayorgravedad. La finalidad subyacente a su imposición eseminentemente asegurativa de los fines del proceso penal. Y es que,como se sabe, durante la investigación y el juicio oral lo que sebusca en primer orden es garantizar la presencia del imputado,como una de las principales fuentes de prueba, así comosalvaguardar el material probatorio (testigos, documentos y pericias)ante la posibilidad tangible de que sea alterado o desaparecido.La legitimidad de la prisión preventiva está asociada al respectoabsoluto de la Constitución y la Ley.
Tercero. Este Tribunal Supremo, sin embargo, no es ajeno a lo que está ocurriendo en la actualidad: la prisión preventiva es la medida a la que frecuentemente se recurre para neutralizar cualquier atisbo de peligro procesal. En ese contexto, el problema que surge es que, en la mayoría de los casos, no se efectúa previamente una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro. Se soslaya que no cualquier traba procesal resulta per se suficiente para dictar una prisión, sino solo aquella que resulte idónea y concluyente para impedir el curso regular del proceso. Es por ello que resulta inconstitucional la aplicación automatizada de la prisión preventiva, con base en creencias subjetivas y con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación, entre otros factores.
Su uso arbitrario, excesivo e injusto no sólo lesiona severamente la libertad personal y la presunción constitucional de inocencia, sino, además, genera un efecto degradante e irreparable en la dignidad humana. La prisión preventiva, bajo una perspectiva general, constituye una medida efectiva y segura de sujeción procesal, empero, desde la casuística, no siempre satisface el test de proporcionalidad, disgregado en los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Por mandato constitucional, su imposición debe ser excepcional, objetiva, motivada y responsable.
Cuarto. Los jueces penales, al momento de imponer una prisión preventiva, están compelidos a cotejar los requisitos estipulados en los artículos 268 y 269 del Código Procesal Penal y, asimismo, a desarrollar un esquema de ponderación. Sobre esto último, se precisa lo siguiente:
En primer lugar, en la idoneidad, es fundamental que se verifique la relación causal de medio a fin en la que se inscribe cualquier decisión jurisdiccional que pretende administrar riesgos procesales.
En segundo lugar, en la necesidad, o también denominada principio de intervención mínima o de subsidiaridad, se exige elegir la opción menos gravosa frente a un cúmulo de alternativas que, constituyendo diversas limitaciones a la libertad personal, persiguen un mismo objetivo y son, en determinado caso concreto, igualmente eficaces.
Y en tercer lugar, en la proporcionalidad en sentido estricto, se realiza un juicio ponderativo para determinar la razonabilidad y equilibrio de la decisión. Sobre lo último, a la eficacia procesal como objetivo y a la libertad como bien jurídico restringido, se suma la presunción de inocencia como elemento fundamental en la asunción de un criterio que permite determinar si se está frente a una medida legítima o excesiva para los fines que tolera un Estado democrático de derecho.
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