SOBRESEIMIENTO FUNDADO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA [RECURSO DE NULIDAD N° 531-2017 – NACIONAL]



SUMILLA:

Fundamento 6°: “Que el conjunto del material probatorio no tiene acreditación suficiente para estimar la intervención delictiva de los encausados recurridos y dar por acreditada la sindicación de los coimputados. Los acusados han negado los cargos y, por lo menos, parte de ellos han sido materia de retracción por alguno de los coimputados, y figura en autos prueba documental, así como de informes y de constancias escritas que permiten enervar, aun cuando parcialmente, los cargos. No se trata que los imputados acrediten siquiera su coartada, sino de que exista prueba inculpatoria, más allá de toda duda razonable, que consolide lo que habrían expresado, en un inicio, los testimonios de los coimputados. El material probado es, a todas luces, insuficiente. El sobreseimiento está arreglado a derecho. El recurso acusatorio de la parte civil no puede prosperar.”

RECURSO DE NULIDAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO. PRIMERO. Que el señor Procurador Público Adjunto del Estado en su recurso formalizado de fojas dos mil ciento treinta y nueve, de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, instó la anulación del auto de sobreseimiento. Alegó que la sentencia absolutoria de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres no es prueba nueva pues sirvió de sustento para amparar la excepción de cosa juzgada deducida por el encausado Mendoza Acasio –quedaban siete hechos por juzgar–, que no coinciden el certificado de tres de junio de dos mil dieciséis con la constancia de seis de junio de dos mil dieciséis presentada por Mendoza Acasio con su declaración, oportunidad en que afirmó que en mil novecientos noventa y uno vivió en Huamanga y en mil novecientos noventa y dos a mil novecientos noventa y tres en Huaytará; que la constancia de excarcelación del encausado Palomino Medrano no ha sido corroborada con información del INPE; que la declaración jurada de Marcial Huamán Galindo es un documento simple sin firma de autoridad competente, por lo que no tiene mérito probatorio.

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