SI LOS CARGOS NO SON CONCRETOS NO PASARà EL PRIMER PRESUPUESTO MATERIAL [CASACIÓN N.° 724-2015 PIURA]



Fundamento relevante: 4. “Si los cargos no son concretos y no definen, desde las exigencias de imputación objetiva y subjetiva, todo lo penalmente relevante, no pasará este primer presupuesto material de la prisión preventiva, por lo que el efecto procesal será la desestimación de la medida coercitiva solicitadaâ€

 

-CALIFICACIÓN DE CASACIÓNLima,
quince de abril de dos mil dieciséis.

-CALIFICACIÓN DE CASACIÓN-

Lima,quince de abril de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que, conforme al artículo 430, apartado 6 del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se trata (i) tanto de unos delitos de minería ilegal y hurto con agravantes, de suerte que no se cumple con el principio rector de summa poena en su extremo mínimo (privación de libertad mayor de seis años), pues están castigados con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años en el primer delito y no menor de tres ni mayor de seis en el segundo delito, (ii) como de una resolución interlocutoria que no pone fin a la instancia o al procedimiento; es del caso analizar - atento a la petición impugnativa-, confonne al artículo 427. apartado 4 el Nuevo Código Procesal Penal, si se da el supuesto de interés casacional referido a la necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

TERCERO. Que el encausado Baca Pereda en su recurso de casación de fojas ciento ochenta y tres, de once de agosto de dos mil quince, invoca cuatro motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional - debido proceso y defensa procesal-, vulneración de precepto material (artículos 286, apartado 2 y 287, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal), falta de logicidad y apartamiento de la doctrina jurisprudencia! - fallos del Tribunal Constitucional acerca del examen de la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el Fiscal- . La exigencia de doctrina jurisprudencia! se circunscribe al examen de la imputación necesaria y las consecuencias para decidir la prisión preventiva, al análisis del juicio de intensidad o de gravedad de los elementos de convicción, y a la definición del momento de exigencia del principio de imputación necesaria.

CUARTO. Que, en primer lugar, es menester señalar que la denominada casación jurisprudencia! está en función a las decisiones vinculantes, así declaradas por las Altas Cortes de Justicia, pero no a fallos que, en todo caso, solo fijan una determinada línea jurisprudencia! - no es viable, por tanto, dicho motivo de casación-. En segundo lugar, es de acotar que la casación sustantiva se refiere a la vulneración de normas materiales que definen el ámbito del injusto penal de la conducta atribuida o las que regulan la medición de la sanción penal - no es admisible este motivo de casación pues se denunció la violación de normas procesales- . En tercer lugar, ya existe un cuerpo de doctrina jurisprudencia! acerca de la prisión preventiva acerca del estándar de actos de investigación y/o de prueba (fumus delicti) - mera probabilidad delictiva o sospecha vehemente o indicios razonables de criminalidad, nunca certeza- ; y, en lo atinente a la imputación necesaria, su análisis se corresponde con el principio de intervención indiciaria y, por tanto, con el fumus delicti -es evidente que si los cargos no son concretos y no definen, desde las exigencias de imputación objetiva y subjetiva, todo lo penalmente relevante, no pasará este primer presupuesto material de la prisión preventiva, por lo que el efecto procesal será la desestimación de la medida coercitiva solicitada-. No existe razones vinculadas al ius constitutionis para asumir jurisdicción en esta causa.

QUINTO. Que es de aplicación el artículo 499, apartado 1, del Nuevo Código Procesal Penal por lo que no corresponde imponer de pago de costas al Ministerio Público.

 

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