¿SE PUEDE LIMITAR EL DERECHO A EJERCER AUTODEFENSA? [APELACIÓN N.° 20-2022/JUNÍN]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N.° 20-2022/JUNÍN

Fundamentos relevantes

5.7. En el presente caso el recurrente no cuestiona el hecho de que el defensor público ejerció regularmente su defensa en la diligencia cuestionada, sino la validez de la diligencia debido a que se limitó su derecho a ejercer su autodefensa. Sostiene que se vulneró el artículo 85 del CPP al impedírsele que ejerza su autodefensa y al imponérsele indebidamente una defensa pública.

5.8. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.° 6648-2006- PHC/TC, señala que el contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

5.9. Sin embargo, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en la ejecutoria emitida el siete de junio de dos mil diecinueve en el Recurso de Apelación AV n.° 204-2018, fundamento 2.2.4., también señaló lo siguiente:

El Comité de derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en relación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consideró que el derecho a la autodefensa –como todos los demás- no es absoluto y debe ejercerse sin causar obstrucciones al procesamiento. El interés de la justicia es compatible con la imposición de un abogado de oficio, contra la voluntad del acusado, en particular si este obstruye de manera significativa y persistente la buena marcha del proceso.

5.10. De modo que hay circunstancias que justifican la limitación del derecho a la autodefensa y la imposición de un defensor público sin que ello importe vulneración al derecho a la defensa.

5.11. En la audiencia de apelación el recurrente afirmó que no había ninguna razón para no permitírsele ejercer su derecho a la autodefensa. Sin embargo, en su solicitud de tutela de derechos, sostuvo que el fiscal le indicó que no podía ejercer su autodefensa en esa diligencia porque podía intimidar a los testigos. Así también lo indicó el fiscal en la audiencia de tutela de derechos, quien, conforme se consigna en la resolución apelada, añadió que el investigado pretendía dirigir la investigación. Dicha consideración es válida si se toma en cuenta que como fiscal a cargo de la dirección de la investigación preliminar, específicamente, la de la diligencia de escucha cuestionada, tenía que tomar las precauciones necesarias para la correcta realización de esta; de modo que la justificación para limitar su derecho a la autodefensa en dicha diligencia era razonable.

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