¿SE PUEDE EMITIR AUTO DE ENJUICIAMIENTO SI AÚN EXISTEN INCIDENCIAS IMPUGNADAS?



Fundamento relevante: 9.3. Cuando se indica “resueltas las cuestiones planteadas”, queda claro que los cuestionamientos a la acusación fiscal tienen que estar ya dilucidados como situación preexistente al dictado del auto de enjuiciamiento, pero ello no implica que tales “cuestiones resueltas” tengan que estar constituidas en decisiones firmes. La norma procesal no indica, persuade o condiciona esta situación. Así pues, la interpretación conjunta (sistemática) de esta norma procesal con las otras dos normas precedentes deja sentado que el juez debe resolver todas las cuestiones planteadas (numeral 1 del artículo 352), y en la eventualidad de existir impugnación esta “no impide la continuación del procedimiento”, por así establecerlo expresamente la norma procesal. Queda claro que la exigencia de la regla procesal es que no puede cerrarse la etapa intermedia, y existen requerimientos pendientes de pronunciamiento en primera instancia, los mismos que, una vez efectuados, permiten la emisión del auto de enjuiciamiento respectivo o de la decisión pertinente, aun cuando las incidencias postuladas hubieran sido impugnadas y elevadas al superior jerárquico, y su trámite es sin efecto suspensivo, ya que solo las sentencias, los sobreseimientos y los autos que ponen fin a la instancia poseen efecto suspensivo.

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal Permanente

Apelación n.° 146-2022/Corte Suprema

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

CONSIDERANDO

§III. Fundamentos del Tribunal Supremo

Sexto. Sobre el thema apellatum o motivo de apelación Del recurso de apelación, materia de grado, se aprecia que la pretensión impugnatoria de la Fiscalía radica en la revocatoria del auto contenido en la Resolución n.° 28, del veintiuno de junio de dos mil veintidós, que declaró no ha lugar por el momento a emitir el auto de enjuiciamiento y que se reserve la causa hasta que se resuelvan los recursos de apelación interpuestos por los procesados.

Cuando se indica “resueltas las cuestiones planteadas”, queda claro
que los cuestionamientos a la acusación fiscal tienen que estar ya
dilucidados como situación preexistente al dictado del auto de
enjuiciamiento, pero ello no implica que tales “cuestiones resueltas”
tengan que estar constituidas en decisiones firmes. La norma procesal
no indica, persuade o condiciona esta situación. Así pues, la
interpretación conjunta (sistemática) de esta norma procesal con las
otras dos normas precedentes deja sentado que el juez debe resolver
todas las cuestiones planteadas (numeral 1 del artículo 352), y en la
eventualidad de existir impugnación esta “no impide la continuación
del procedimiento”, por así establecerlo expresamente la norma
procesal. Queda claro que la exigencia de la regla procesal es que no
puede cerrarse la etapa intermedia, y existen requerimientos
pendientes de pronunciamiento en primera instancia, los mismos que,
una vez efectuados, permiten la emisión del auto de enjuiciamiento
respectivo o de la decisión pertinente, aun cuando las incidencias
postuladas hubieran sido impugnadas y elevadas al superior
jerárquico, y su trámite es sin efecto suspensivo, ya que solo las
sentencias, los sobreseimientos y los autos que ponen fin a lCuando se indica “resueltas las cuestiones planteadas”, queda claroque los cuestionamientos a la acusación fiscal tienen que estar yadilucidados como situación preexistente al dictado del auto deenjuiciamiento, pero ello no implica que tales “cuestiones resueltas”tengan que estar constituidas en decisiones firmes. La norma procesalno indica, persuade o condiciona esta situación. Así pues, lainterpretación conjunta (sistemática) de esta norma procesal con lasotras dos normas precedentes deja sentado que el juez debe resolvertodas las cuestiones planteadas (numeral 1 del artículo 352), y en laeventualidad de existir impugnación esta “no impide la continuacióndel procedimiento”, por así establecerlo expresamente la normaprocesal. Queda claro que la exigencia de la regla procesal es que nopuede cerrarse la etapa intermedia, y existen requerimientospendientes de pronunciamiento en primera instancia, los mismos que,una vez efectuados, permiten la emisión del auto de enjuiciamientorespectivo o de la decisión pertinente, aun cuando las incidenciaspostuladas hubieran sido impugnadas y elevadas al superiorjerárquico, y su trámite es sin efecto suspensivo, ya que solo lassentencias, los sobreseimientos y los autos que ponen fin a la

Asimismo, en el auto de calificación del siete de noviembre de dos mil veintidós (foja 76 del cuaderno supremo) se estableció que la resolución impugnada está comprendida en el literal e) del numeral 1 del artículo 416 del Código Procesal Penal, y se tiene como propósito dilucidar la presunta transgresión del principio de plazo razonable y además sentar posición jurisprudencial respecto a las normas procesales prescritas en los artículos 350.1.b), 352.3 y 353.1 del código citado. Queda establecido en tales términos el ámbito de pronunciamiento del órgano de segunda instancia conforme al numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal.

Séptimo. La interpretación jurídica

7.1. La controversia que se suscita en la apelación materia de grado radica en la interpretación de la norma procesal penal; por consiguiente, corresponde efectuar algunas precisiones sobre el particular. Partiendo de una concepción general, la interpretación de una norma jurídica consiste en comprender el verdadero y cabal sentido, el alcance y la finalidad de una disposición legal.

 

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