RETIRO DE ACUSACIÓN PORQUE EL TESTIGO IMPROPIO SE RETRACTÓ DE LOS CARGOS [RECURSO DE NULIDAD N° 2120-2017 NACIONAL]

SUMILLA:
Fundamento 5°: “Que en el acto oral declaró el testigo impropio Cárdenas Quispe y se retractó de los cargos. Salvo su primer testimonio, no constan otros datos de corroboración de fuente externa. La prueba en cuestión (declaración plenarial de Cárdenas Quispe) se reputó absolutamente insuficiente para una convicción de culpabilidad.”
Fundamento 6°: “Que, si bien es verdad que el artículo doscientos setenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, en su oración final, prescribe: “[…]. Las razones que motivan el retiro deberán presentarse en conclusiones escritas”, y que el Fiscal no cumplió con hacerlo, tal omisión –de una parte procesal– no está conminada con la nulidad de actuados. Es un requisito formal que no tiene tanta trascendencia en la medida en que el Fiscal expresó motivadamente su posición en el momento en que hizo el uso de la palabra. El retiro de acusación por el Fiscal fue razonado y su razonabilidad, por lo anteriormente expuesto, es incuestionable.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURDO DE NULIDAD N° 2120-2017 NACIONAL
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
TERCERO. Que si bien al inicio del juicio oral la Fiscalía insistió en los cargos [fojas cuatrocientos ochenta y siete, de diecisiete de abril de dos mil diecisiete] y ofreció la declaración de dos testigos impropios: Montaño Zapana y Cárdenas Quispe, en el curso del juicio oral no se pudo ubicar a Montaño Zapana, por lo que a fojas quinientos cinco, de quince de mayo de dos mil diecisiete, se prescindió de su testimonio. Solo declaró plenarialmente Cárdenas Quispe [fojas quinientos, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete]. La Fiscalía Superior retiró la acusación fiscal ante la falta de pruebas, que el Tribunal aceptó por auto superior de fojas quinientos doce, de quince de mayo de dos mil diecisiete.
CUARTO. Que de autos aparece que Choque Ticona, en sede preliminar, con fiscal, no formuló cargos contra Uscamayta Condori [fojas noventa y cinco], quien negó toda implicación en los hechos los cargos en su declaración plenarial de fojas cuatrocientos noventa y uno. Cárdenas Quispe, primero, anotó que el encausado, de quien dice es “Marcial”, estuvo integrado a Sendero Luminoso, pero, luego, en sede plenarial, se retractó [fojas ciento cuarenta y cinco y quinientos]. Montaño Zapana, por su parte, en sede preliminar, con fiscal, involucró a un tal “Marcelo” –no precisó que ese nombre pertenezca al imputado– [fojas cincuenta y dos].
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