REQUERIMIENTO ACUSATORIO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. GARANTÍA DE LEGALIDAD PROCESAL Y DERECHO DE DEFENSA [EXPEDIENTE N° 203-2018-12]



FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:

Fundamento 5.6°: “No obstante, se evidencia que, si bien los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se encuentran detallados en el requerimiento acusatorio, precisando incluso su ubicación dentro de las carpetas fiscales remitidas al JSIP, lo cierto es que la exigencia prevista en el artículo 349 del CPP implica que la acusación fiscal contenga en anexo (ya sea de forma física o digitalizada) los elementos de convicción que ampararían su pretensión. , (60) Esto con independencia de la remisión de la carpeta fiscal que pueda haber realizado, pues, en concordancia con las normas del CPP citadas y la Directiva N 0 0022017-MP-FN, obligan que al requerimiento se acompañen las copias certificadas correspondientes de los elementos de convicción que lo justifiquen.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

EXPEDIENTE N° 203-2018-12

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento 6°: “De este modo, las acciones desplegadas en la tramitación de la presente causa afectaron directamente el principio de legalidad y derecho de defensa, toda vez que et Ministerio Público omitió adjuntar las copias de los elementos de convicción detallados a folios 161 a 195, imposibilitando así que los imputados puedan absolver con pleno conocimiento el requerimiento acusatorio y emplear cualquiera de las acciones previstas en el artículo 350 del CPP. Ello resulta trascendente para la correcta tramitación de la etapa intermedia (fase escrita y oral), ya que no solo se debe informar la causa que sustenta la acusación (acciones u omisiones que se le imputan), sino también los fundamentos probatorios y la caracterización legal que se le da a los hechos”.

Fundamento 8°: “Sobre el particular, es necesario significar que ta etapa intermedia permite plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también para que se analicen los elementos de investigación o de aportes de hechos que pudiesen fundamentar las pretensiones de las partes en dicha etapa, pues no necesariamente todos los elementos que se obtuvieron en la investigación preparatoria podrían ser los mismos que fueron presentados en la acusación fiscal.

El acto formal de emisión y comunicación del requerimiento acusatorio traduce la obligación estatal de noticiar al implicado en el proceso penal respecto de la inculpación formal desplegada en su contra [...]. Esto posibilita el conocimiento que el imputado habrá de tener sobre el objeto del proceso penal abierto en su contra, lo que le otorga las condiciones necesarias para utilizar las herramientas legales y las oportunidades procesales para su correcta resistencia a la acusación. La inobservancia de esta obligación, en los términos estrictos y cabales que demanda el respeto de este  derecho fundamental, constituye Una afectación seria a tal garantía y al procedimiento en su conjunto. No puede, por tanto, ser convalidado bajo la premisa de que las partes procesales han tenido conocimiento anterior sobre los actos de investigación, pues la inculpación formal, la deducción de la pretensión que contiene el objeto del proceso penal, inicia y se formaliza con la presentación del requerimiento acusatorio como posición institucional asumida por el encargado constitucional de la persecución del delito [...] con el fin de que [el imputado] pueda ejercer de forma adecuada y razonable su derecho de defensa [derecho a la comunicación previa detallada de la acusación]”.

Fundamento 9°: “Estando a lo antes expuesto, si bien las defensas han reconocido haber solicitado copias de la carpeta fiscal durante la investigación preparatoria, es del caso puntualizar que este accionar no convalida la obligación legal propia que ostenta el Ministerio de Público de presentar sus requerimientos fiscales debidamente acompañados con las copias de los elementos de convicción pertinentes. [...]”

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