¿Qué se entiende por razonamiento indiciario? [Apelación N°75-2023/Puno]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N°75-2023/PUNO

Lima, seis de octubre de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

(…)

DUODÉCIMO. Sobre este tema, se tiene que la prueba por indicios es un método probatorio, no una actividad probatoria. Es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado —con mayor razón, una cadena de indicios—, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho —se llega a deducir—, que es el supuesto fáctico de la norma (del tipo delictivo), atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos (indicado e indiciario). La conclusión judicial debe quedar motivada suficientemente, en especial el enlace entre hecho base y hecho consecuencia, mediante un juicio racional, coherente y lógico, no arbitrario y excluyente de todo subjetivismo [cfr.: GÓMEZ COLOMER, Juan Luis (2017). Derecho Jurisdiccional II Proceso Civil, 25.a edición, Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, pp. 300-301. BARONA VILAR, Silva y otros (2019) Derecho Jurisdiccional III Proceso Penal, 27.a edición. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, p. 424]

En ese sentido, el numeral 3 del artículo 158 del Código Procesal Penal, respecto a la prueba indiciaria, señala que se requiere que: el indicio esté probado, que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; y, que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. A nivel probatorio resulta complicado suponer que un solo indicio pueda sustentar razonablemente la imposición de una sentencia condenatoria. Es difícil utilizar un indicio que no esté entrelazado con otros medios probatorios que lo fortalezcan, para obtener certeza sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, la convicción será más sólida y completa; esto es, por la multiplicidad de los indicios que se encuentran debidamente concatenados y que de la unión de todos se llega a la certeza de un hecho. Si se prescinde de los indicios o no se valora el razonamiento indiciario de probática, esto podría conllevar a la impunidad de determinados delitos, que por su complejidad o por la habilidad con que fueron cometidos serían difícil de probar, lo que provocaría en algunos casos la vulneración al derecho de defensa o indefensión y la deflagración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas o los agraviados.

Lea la resolución completa aquí:

Archivos: