¿PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN EXCEPCIONAL EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO? [Recurso de Queja N°971-2022/Lima]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE QUEJA N°971-2022/LIMA

Lima, veintisiete de junio de 2023

Fundamentos jurídicos destacados:

QUINTO. En ese sentido, el acceso al derecho al recurso sólo es posible si la recurrente cumple todos los requisitos esenciales que el legislador configuró como ineludibles para el acceso, sea que fuese una casación ordinaria y, con mayor razón, si se postulase —como en este caso— una casación excepcional. Queda descontado que la jurisprudencia suprema sistematizó tales baremos excepcionales en consolidada jurisprudencia. Sin embargo, antes de ingresar al análisis del cumplimiento de requisitos, es preciso verificar si, en la postulación casatoria excepcional que nos ocupa, aparece el debido cumplimiento del debido proceso y el juez natural; en particular, porque el artículo 37 del Decreto Legislativo N°1373 establece que los únicos recursos permitidos son la reposición y la apelación, y el artículo 70° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1373 prescribe que  las resoluciones que resuelven recursos de apelación son inimpugnables, por lo que es imposible la casación que se invoca; tampoco es amparable dentro de la competencia procesal penal, conforme a la jurisprudencia suprema que sólo es de acogida como ocurrió con la Queja NCPP N°507-2019/Puno. Y ese no es el presente caso.

SEXTO. (…) Vale decir, que la competencia de la Corte Suprema de Justicia y, en concreto, de la Sala Penal Suprema, sólo alcanza a las decisiones expedidas por las Salas Penales de las Cortes Superiores del Perú y sólo en los casos penales previstos por la ley; en consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la República —y este Tribunal Supremo, como parte de ella— no posee competencia para conocer los recursos de casación interpuestos contra decisiones expedidas por las Salas Superiores en materia de extinción de dominio, puesto que tal injerencia vulnera el principio de iudex naturalis (juez natural), previsto como baluarte constitucional.

OCTAVO. Nótese que el derecho de extinción de dominio es el instituto procesal derivado del derecho procesal constitucional, respecto al correcto, debido y legítimo ejercicio del derecho de propiedad, que habilita la declaración judicial con relación a la existencia o inexistencia de tal ejercicio, que carece de la posibilidad de reconocimiento jurídico, al tratarse de bienes adquiridos o utilizados dañando a la persona o a su dignidad (con efectos colectivos) o al Estado mismo, sin buena fe, fuera del ordenamiento jurídico y sin concordancia con los valores constitucionales y fundamentales, o utilizada en contravención de la función social o el bien común; o bien, cuando la tenencia o posesión de los bienes no tiene manera de ser explicada o justificada. Y en consecuencia, el Estado, como titular único de todos los bienes, frutos o caudales de los dominum in rei nulius (dueño de lo que no tiene dueño), puede regular tal situación a través de una figura jurídica como la extinción de dominio, para que los bienes adquiridos o utilizados vulnerando la Constitución pasen a favor del Estado, sin obligación de contraprestación, ya que los bienes adquiridos o utilizados ilícitamente no pueden reputar como titular a su tenedor o a su adquirente original. El proceso derivado del ejercicio de este instituto procesal se denomina proceso de extinción de dominio, que se erige como una nueva especialidad jurisdiccional.

DECIMOCUARTO. En efecto, se debe insistir en que el ejercicio procesal al recurso o a impugnar las decisiones judiciales es de configuración legal, como se ha destacado ut supra, por lo que depende del legislador definir el contenido que este pueda tener, e incluso considerar no permitirlo, como ocurre en el proceso de inconstitucionalidad, de allí que el instituto procesal a la doble instancia -como parte del derecho al debido proceso de la recurrente- se ha garantizado, por cuanto lo resuelto por el juez especializado en extinción de dominio ha sido revisado por la Sala Especializada interponiendo el recurso de apelación previsto en el Decreto Legislativo de Extinción de Dominio; razón por la que no resulta procedente la casación interpuesta contra la sentencia de vista expedida por esta Sala Superior.

Lea la resolución completa aquí:

Archivos: