PRINCIPIOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [R. N. N.° 1223 - 2017 LIMA]



Sumilla: La prolongación de prisión preventiva, se sustenta en los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y variabilidad; el plazo adicional de cinco meses autorizados por la Sala Superior se encuentra dentro de los límites previstos en el artículo 274 del Código Procesal Penal, ante la necesidad de actuación de prueba en el juicio oral.

FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL

QUINTO: La duración de la medida cautelar personal -prisión preventivano durará más de nueve meses tratándose de procesos simples; no más de dieciocho meses, en casos complejos; y hasta treinta y seis meses en casos de criminalidad organizada; plazos límites, máximos o referenciales establecidos en el artículo 272 del Código Procesal Penal, que en aplicación de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y variabilidad, no se agotan. En efecto, el artículo 274 de la acotada norma adjetiva, fija presupuestos materiales y presupuestos formales para acordar la prolongación del plazo de la prisión preventiva; de suerte tal, que la medida cautelar de coerción personal -prisión preventiva- ha de ser excepcional y durar el tiempo estrictamente necesario para asegurar la finalidad que persigue2 .

SEXTO: En el presente caso, el Fiscal Superior solicitó prolongación de prisión preventiva en su dictamen acusatorio de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete; atendiendo a que el plazo de la indicada medida cautelar personal vencía el 24 de mayo de 2017, la Sala Superior advirtió lo recargado de su agenda y mediante resolución dictada el treinta de marzo de dos mil diecisiete señaló fecha para audiencia, la que se llevó a cabo con asistencia de las partes procesales el dieciocho de abril del citado año, en la que debatido el pedido, la Sala primó la necesidad de prolongar el plazo inicial de nueve meses y así lo declaró al prolongar la medida de prisión preventiva por un plazo adicional de cinco meses; lo que se verifica de la copia de fojas 218 y del contenido de las actas de fojas 221 a 232.

SÉPTIMO: Ahora bien, es notoria la especial dificultad de concluir el juzgamiento antes del dieciocho de abril de dos mil diecisiete – vencimiento del plazo de nueve meses de prisión preventiva- porque a esa fecha aún faltaba: a) Efectuar el control de acusación; y b) Señalar fecha para el juzgamiento. Etapa intermedia en la que resultaba atendible el requerimiento fiscal por cuanto aún mantenía vigencia la medida cautelar, subsistían los motivos que determinaron la medida de prisión preventiva dictada el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la etapa de juzgamiento debían recabar de la Municipalidad de Surquillo un órgano de prueba, a lo que se agrega las circunstancias especiales de cada uno de los imputados, al no existir certeza sobre el arraigo familiar, domiciliario y laboral, reparo que no han levantado durante la investigación en sede judicial, por lo que es correcto afirmar la subsistencia del riesgo procesal.

OCTAVO: Así las cosas, estando a las penas requeridas por el Fiscal Superior, al presupuesto material de que los imputados pudieran sustraerse de la acción de la justicia, al límite legal de prolongación hasta nueve adicionales, a la necesidad del momento procesal por la que atraviesa la causa; no se ha incurrido en ninguna arbitrariedad que invalide la resolución recurrida.

La prolongación de prisión preventiva, se
sustenta en los principios de
excepcionalidad, proporcionalidad,
necesidad y variabilidad; el plazo adicional
de cinco meses autorizados por la Sala
Superior se encuentra dentro de los límites
previstos en el artículo 274 del Código
Procesal Penal, ante la necesidad de
actuación de prueba en el juicio oralLa prolongación de prisión preventiva, sesustenta en los principios deexcepcionalidad, proporcionalidad,necesidad y variabilidad; el plazo adicionalde cinco meses autorizados por la SalaSuperior se encuentra dentro de los límitesprevistos en el artículo 274 del CódigoProcesal Penal, ante la necesidad deactuación de prueba en el juicio oral
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