PRINCIPIO DE JERARQUÍA EN EL MINISTERIO PÚBLICO [EXP. 02630-2021-HC]
Fundamentos jurídicos
7. A su vez, estas disposiciones imponen a los fiscales el deber de actuar conforme al criterio de sus superiores. Si existen opiniones discrepantes entre el fiscal que presentó el recurso impugnatorio y su superior jerárquico, prevalece la de este último. Los jueces no pueden escoger la opinión fiscal que ellos prefieran.
8. Aceptar lo contrario -es decir, que los jueces puedan escoger la opinión fiscal que prefieran- es avalar una grave intervención en la autonomía del Ministerio Público. La opinión del fiscal superior debe prevalecer sobre la del provincial; a su vez, el fiscal superior debe acatar las órdenes del fiscal de la nación o de la Junta de Fiscales Supremos.
9. En este caso, la condena impuesta se aparta de lo opinado por la Fiscalía Suprema en lo Penal, la que opinó porque los favorecidos sean absueltos del delito de extorsión agravada. Por ello, conforme al principio de jerarquía en el Ministerio Público, debía prevalecer la opinión que emitió dicho fiscal.
10. En ese sentido, corresponde que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emita nuevo pronunciamiento, conforme al estado del proceso penal. Por dicha razón, la pretensión dirigida a obtener la excarcelación de los favorecidos debe ser desestimada, toda vez que la sentencia de primera instancia mantiene su vigencia, en tanto no sea revocada o anulada.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan. Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini votó en fecha posterior
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Cierto Palacios y don Leoncio Eduardo Rojas Mergildo contra la resolución de fojas 255, de 28 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios -Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Doña Blanca Olga Agui Dávila, abogada de don Marcelino Cierto Palacios y don Leoncio Eduardo Rojas Mergildo, interpone demanda de habeas corpus a (f.1) contra el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República.
Solicita que se declare la nulidad de:(i) la Resolución 50 (f. 31), de 30 de octubre de 2013 (sic) [en realidad 28 de octubre], que los condenó a quince años de prisión efectiva por ser autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada, y (ii) la Resolución de nulidad 03-2014 (f. 77), de 20 de octubre de 2014, que confirmó la sentencia condenatoria (Expediente 01938-2010-0-1201-JR-PE-03). Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, más específicamente en su concreción del derecho a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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