Plazo razonable para la presentación del control del requerimiento acusatorio


Leonardo Vite Torre.- Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con estudios en maestría por la Universidad San Martín de Porres. Ha participado en diversos eventos de formación académica. Autor de diversos artículos en Alerta Informativa.

El artículo 350 del Código Procesal Penal establece que, luego de ser presentada la acusación ante el Juez, ésta será notificada a las demás partes procesales para que puedan ejercer el derecho de defensa que les asiste. Según lo consideren podrán, a) observar la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la revocación o imposición de medidas de coerción y actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil y h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo dentro del plazo de 10 días.

Los plazos y términos procesales tienen una función importante en el proceso penal en resguardo de las garantías mínimas del proceso en sí. De este modo, resulta relevante analizar cuándo estos plazos no cumplen con garantizar la protección de los derechos fundamentales de las partes.

Al respecto surge la siguiente interrogante ¿Es razonable el plazo de 10 días para contestar la acusación y realizar las acciones legales que el artículo confiere? La respuesta obvia desde el lado de la defensa es no. Particularmente, me inclino por indicar que el plazo podría depender del tipo de caso sobre el que se presenta la acusación, esto es, el plazo debe variar según el caso específicamente atendiendo a su complejidad y volumen, los acusados, los delitos, los elementos de convicción, etc., a fin de que este sea “razonable” para lograr un ejercicio eficaz del derecho de defensa de las partes.

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