PEDIDO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA [EXP. 02051-2016-PA/TC]
Fundamentos jurídicos
5. Así las cosas, lo aducido por la solicitante evidencia su intención de lograr, por parte del Tribunal Constitucional, que inserte o añada un extremo referido a la aplicación en el tiempo de lo fijado en la sentencia. Ello no tiene que ver con el propósito de un pedido de aclaración, sino, en rigor con la modificación de la sentencia, máxime si en los fundamentos 62 a 64 de la misma, se analizan los efectos de la sentencia. Por consiguiente, lo solicitado resulta improcedente en este extremo.
6. Respecto al segundo extremo solicitado por la Procuraduría Pública del MEF a través del cual pide que se precise si lo resuelto es únicamente aplicable al caso de autos; en rigor, también conlleva la intención de que se incluya un extremo en la parte resolutiva de la sentencia. Ello no encaja con la figura de la aclaración, la misma que opera cuando hay algún aspecto de una sentencia que resulta confuso o se presta a múltiples interpretaciones, supuestos que no acontecen en la sentencia de autos. No obstante ello, este extremo, al igual que el primero, también apunta a expresar dudas sobre los efectos de la aplicación de la presente sentencia; efectos que, como se señaló en el considerando anterior, están detallados en los fundamentos 62 a 64 de la sentencia. Específicamente en el fundamento 62 se precisa que al tratarse de un proceso de control concreto, los efectos de lo resuelto solo vinculan a las partes del mismo. Por consiguiente, lo solicitado también resulta improcedente en este extremo. [...]
8. Respecto a lo solicitado por la Procuraduría Pública de la Sunat se advierte que el punto a) alude a los efectos de la sentencia, los que como se indicó se encuentran detallados en los fundamentos 62 a 64. Atendiendo a ello, se debe declarar improcedente este extremo.
9. Por su parte, en relación con los puntos b), c) y d) de la solicitud de aclaración de la Procuraduría Pública de la Sunat, corresponde señalar que, en rigor, no pretenden aclarar algún punto de la sentencia que resulte oscuro o ambiguo, sino que conllevan la intención que se añadan fundamentos y/o extremos a la parte resolutiva de la sentencia, lo que, en puridad, acarrearía a una modificación de la misma, escapando a la naturaleza de un pedido de aclaración.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2022
VISTO
Las solicitudes de aclaración de la sentencia de 12 de noviembre de 2020 presentadas por la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); y
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. Este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. En el presente caso, la Procuraduría Pública del MEF solicita que se aclare la sentencia respecto a lo siguiente: a) si la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias opera solo respecto del periodo que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de la demandante en el procedimiento contencioso tributario, dentro del plazo razonable; y, b) si lo resuelto es únicamente aplicable al caso de autos.
3. Respecto al primer extremo mencionado, resulta relevante citar el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia:
(…)
3. DISPONER que la Sunat realice el cómputo del plazo prescriptorio tomando en cuenta lo indicado en los fundamentos de la presente sentencia, aplicando la suspensión de dicho cómputo, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su versión detallada en el fundamento 11 de la presente sentencia, sólo respecto al período que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de la demandante, dentro de los plazos legales previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario ...
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