PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL, ¿ES NECESARIO APODERARSE DE UN BIEN DE PROCEDENCIA DELICTIVA Y QUE SE ESTÉ INVESTIGANDO?

Fundamentos jurídicos relevantes:
4. Desde el acceso excepcional al recurso de casación planteó que para la configuración del delito de encubrimiento real se debe apoderarse de un bien de procedencia delictiva y que se esté investigando, cuya finalidad es que se procure su desaparición u ocultación y evitar la correcta administración de justicia.
6. La ocutlación de los efectos del delito es un delito de resultado instantáneo, lo cual por su propia naturaleza afecta Ja correcta impartición de justicia penal. Que .luego pueda ponerse en tela de juicio o descartarse que lo incautado a uno de los intervenidos no esté relacionado con los bienes hurtados no es óbice para estimar que el oscurecimiento de la diligencia de intervención (acta de registro personal) y apoderamiento, sin elaborar el acta de incautación respectiva, es un acto de entorpecimiento de ]a acción de la justicia.
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de queja interpuesto por el encausado LUlS ALBERTO CONTRERAS MORA contra el auto de fojas ciento siete, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas cincuenta, de uno de julio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ocho, de seis de marzo de dos mil veinte, lo condenó corno autor del delito de encubrimiento en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago solidario de tres mil soles por concepto de reparación civil; con to o o emas que respecto contiene.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado CONTRERAS MORA en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas cuatro, de siete de septiembre de dos mil veintiuno, instó la concesión del recurso de casación. Alegó, en lo pertinente, que precisó los fundamentos del recurso de casación y ]as razones de su acceso excepcional, con citas jurisprudenciales.
SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas ciento siete, de treinta y uno die agosto de dos mil veintiuno, desestimó de plano el recurso de casación. Consideró que el recurrente no precisó de manera puntual las razones que justifican el desarrollo de doctrina jurisprudencial que pretende, así como tampoco desarrollo correctamente la causal de infracción de precepto material.
TERCERO. Que, en el presente caso, si bien se trata de una sentencia definitiva (artículo 427, numeral 1, del Código Procesal Penal), el delito acusado no es procesalmente grave, desde lo dispuesto en el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal. El delito de encubrimineto real está sancionado con una pena mínima de dos años de privación de libertad (artículo 405, primer parágrafo del Código Penal). No se toma en consideración para el criterio de summa poena el artículo 46-A del Código Penal, por tratarse de una circunstancia agravante cualificada, que no se configura como una circunstancia agravante específica, única que puede ser incorporada para definir el criterio de pena abstracto de la figura penal.
oo En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
CUARTO. Que el encausado CONTRERAS MORA en su escrito de recurso de casación de fojas noventa y dos, de quince de julio de dos mil veintiuno, denunció la causal de casación de infracción de precepto material (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional al recurso de casación planteó que para la configuración del delito de encubrimiento real se debe apoderarse de un bien de procedencia delictiva y que se esté investigando, cuya finalidad es que se procure su desaparición u ocultación y evitar la correcta administración de justicia.
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