OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR PRISIÓN PREVENTIVA [CASACIÓN N.° 1839-2018 ANCASH]



Fundamento relevante: 12.1 “Con relación a la oportunidad de la solicitud de las medidas de coerción, particularmente en la prisión preventiva, es de precisar que lo único que la ley señala es que el juez puede decretar esta medida después de formalizada la investigación. Así, la parte legitimada podrá plantear la medida de coerción en cualquier etapa procesal, esto es, en la formalización de la investigación preparatoria, en la preparación del juicio oral o en el mismo juicio oral”.

12.2. “En el Código Procesal Penal no se regula en forma taxativa la etapa procesal en la que dicha medida debe ser solicitada. La exigencia establecida en el artículo 349, numeral 4, en el sentido de que el fiscal debe indicar en la acusación las medidas de coerción subsistentes y, en su caso, solicitar su variación o que se dicten otras, según corresponda, no genera un límite preclusivo. Solo constituye un requisito obligatorio que debe contener la acusación por la consolidación de una sospecha fuerte, derivada de la propia postulación del fiscal”.

 

SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de septiembre de dos mil veinte

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dos de septiembre de dos mil veinte

FUNDAMENTOS DE DERECHO

VI. Motivación de resoluciones judiciales

Octavo. La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a una eventual arbitrariedad judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente de manera suficiente, esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y acabadas, explicitadas en la resolución. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, según el cual es principio de la función jurisdiccional: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión y d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito1.

Noveno. Las medidas cautelares en el proceso penal

9.1. Las medidas cautelares, también conocidas como medidas de coerción, son aquellas restricciones –necesarias y proporcionales– a derechos fundamentales, impuestas durante el desarrollo de un proceso penal y son dictadas por el órgano jurisdiccional para garantizar su resultado y asegurar el cumplimiento de una sentencia.

9.2. En el transcurso del proceso penal, el juez, a pedido de parte (Fiscalía o actor civil, según la naturaleza de la medida), puede dictar una determinada medida cautelar, la cual debe estar especialmente motivada (motivación reforzada) por la implicancia negativa que tiene en los derechos personales o reales de su destinatario.

9.3. El titular de la acción penal es quien tiene fundamentalmente la facultad de solicitar la aplicación de una medida cautelar o de coerción para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia sobrevenida, e impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad, así como evitar el peligro de reiteración delictiva (artículo 253, numeral 3, del Código Procesal Penal).

9.4. En efecto, las medidas de coerción son impuestas exclusivamente por la autoridad jurisdiccional. Se requiere de una resolución fundada, compatible con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de un hecho punible, como consecuencia de la alta probabilidad de su ocultación personal o patrimonial. La restricción a la libertad o a los derechos sobre sus bienes son provisionales e instrumentales, pues buscan garantizar los efectos, penales y civiles de la sentencia.

9.5. Para la procedencia de la medida de coerción, se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga,

 

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