Omisión impropia construcción de la imputación concreta
Francisco Celis Mendoza Ayma
La construcción de la imputación concreta de un delito comisivo es lógicamente diferente a la construcción de la imputación concreta de un delito por omisión impropia. La primera tiene como eje central la proposición fáctica que realiza el verbo típico rector y todos los elementos del tipo comisivo son construidos también en forma positiva con base en los elementos del tipo penal de la parte especial.
Sin embargo, la construcción de la imputación concreta de un delito de omisión impropia tiene como base normativa el artículo 13 del Código Penal2 (parte general). En ese orden, la imputación concreta debe configurar una situación específica y su equivalencia con un dispositivo típico de la parte especial, solo así adquiere sentido de injusto un comportamiento omisivo. No hay otra forma de construcción de la imputación concreta de un delito de omisión impropia.
En efecto, una imputación concreta por delito de omisión impropia exige la realización de los elementos configuradores siguientes: i) posición de garante y ii) correspondencia con los elementos de comisión.
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