Nulidad del acto procesal



SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° Casación N.° 300-2014/Lima
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2014

14. La nulidad de un acto procesal implica que el mismo se encontraba viciado y por tanto debía dejar de existir en el ordenamiento jurídico. En atención a la gravedad de la causal de nulidad es que se puede hablar de nulidades absolutas y de nulidades relativas. La diferencia entre ambos tipos radica en la gravedad del vicio que de origen a la nulidad. Si se tratara de vicios leves, los cuales naturalmente podrían ser susceptibles de convalidación, entonces nos encontramos frente a una nulidad relativa. Por el contrario, si nos hayamos frente a vicios muy graves, entonces nos encontraremos frente a la nulidad absoluta.

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