Las notificaciones via correo electronico o whatsapp no son sustitutos de la notificación obligatoria por medio del Sinoe [ RECURSO DE QUEJA N.º 341-2022/ CALLAO]



 

Sala Penal Permanente
Recurso de Queja NCPP n.o 341-2022/ Callao

Sala Penal Permanente
Recurso de Queja NCPP n.o 341-2022/ Callao

AUTO DE CALIFICACIÓN

 

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro

Sexto. Se debe acentuar que el hecho de que los sujetos procesales tienen la obligación de vincularse con la Administración de justicia, brindando una casilla electrónica Sinoe, con la finalidad de, a través de ese medio electrónico o telemático oficial, recibir la notificación procesal debida; por esa razón, en principio, el hecho de que los justiciables, al día de hoy, se relacionen con los órganos jurisdiccionales brindando correos electrónicos para las audiencias virtuales o que estos puedan estar al alcance del conocimiento público a través de plataformas virtuales o redes sociales no significa que puedan ser utilizados como sustitutos de la notificación obligatoria por medio del Sinoe

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