La antijuricidad en la excepción de improcedencia de acción [CASACIÓN N.° 1326-2021 /Puno]



Fundamentos relevantes: 5.9. Al respecto, debe tenerse en cuenta, por un lado, que, si bien vía excepción de improcedencia de acción se realiza un análisis para verificar tanto la tipicidad como la antijuricidad de la conducta imputada, esto será únicamente a partir de la interpretación de la acusación fiscal o la disposición de formalización de la investigación preparatoria, según cada caso, para verificar los márgenes de la imputación fiscal. Por lo tanto, de verificarse a simple vista y sin necesidad de debate probatorio una causal de justificación, en determinados casos inclusive se puede declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; mas cuando en un caso, a fin de acreditar la antijuridicidad que se alega, se requiere de la actuación probatoria o de un debate con presencia de las partes, definitivamente el caso deberá ser dilucidado en un juicio oral con pleno respeto de todas las garantías procesales que enmarcan el proceso penal.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de abril de dos mil veintitrés

Quinto. Análisis jurisdiccional

5.1. El presente recurso de casación se admitió por el motivo casacional previsto en el inciso 3 del artículo 429 del CPP, esto es, la correcta aplicación de la ley penal, específicamente la causa de justificación prevista en el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal, es decir, la realización del hecho en cumplimiento de la ley. Asimismo, será objeto de desarrollo de doctrina jurisprudencial determinar si en el análisis de la excepción de improcedencia de acción puede analizarse tanto la tipicidad de la conducta imputada como su antijuridicidad. Ello será materia de análisis por esta Sala Suprema.

5.2. La resolución objeto de recurso de casación es el auto de vista del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que confirmó la denegatoria de fundabilidad de la excepción de improcedencia de acción planteada por el impugnante.

5.3. Al respecto, cabe precisar que las excepciones, previstas en el artículo 6 del CPP, son medios de defensa técnica que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos, con el fin de impedir la prosecución del proceso penal ante la falta de presupuestos típicos o requisitos de procedibilidad. Así, entre ellas, se encuentra la excepción de improcedencia de acción, la cual procede ante dos supuestos: (i) cuando el hecho imputado no constituye delito o (ii) no es justiciable penalmente. En el primer supuesto se está ante una atipicidad absoluta o relativa o ante la concurrencia de una causa de justificación, mientras que en el segundo supuesto se está ante la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o causal de exclusión de pena o excusa absolutoria.

5.4. Asimismo, como se ha establecido en la jurisprudencia y en la doctrina, se tiene que en el análisis de la improcedencia de acción deberá verificarse la concurrencia de uno de los supuestos antes citados, esto es, en el análisis de cuando “el hecho imputado no constituye delito”, deberá verificarse tipicidad y antijuridicidad, y cuando se examina el supuesto referido a cuando “no es justiciable penalmente” se está refiriendo a la punibilidad y comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad y la presencia de una causa personal de exclusión de pena o excusa absolutoria

5.5. Ahora bien, cuando se interpone una excepción de este tipo, el análisis debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria o propiamente en la acusación fiscal, dependiendo del estado en el que se encuentre la causa, esto es, se deben tener en cuenta solo los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente, quien ejerce la titularidad de la acción penal y por lo tanto delimita la imputación penal:

En efecto, la excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad, en tanto categorías del delito, distintas de la culpabilidad —tanto como juicio de imputación personal cuanto como ámbito del examen de su correlación con la realidad—.

5.6. En este caso, el representante del Ministerio Público presentó acusación fiscal contra el procesado Karim Israel Sarabia Palza y le atribuyó la comisión del delito de receptación aduanera agravada, por lo que el caso se encuentra en etapa intermedia.

 

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