LA AGRAVANTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS


CASACIÓN N.° 1150-2019 ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

10.6 Por otro lado, en lo que respecta al tema relativo a la calificación jurídica correcta, en torno a la agravante del robo, cabe precisar que ha existido en ambas sentencias recurridas una errónea aplicación e interpretación de la ley penal material, pues tal como se desarrolló en la sentencia de vista del coacusado no puede aplicarse al cómplice secundario la agravante relativa al concurso de dos o más personas, pues tendrían un grado de participación menor y no tendrían dominio del hecho; a contrario sensu, solo concurre dicha agravante cuando los demás coimputados tienen la calidad de autores o coautores. Esto pues, según se ha desarrollado en doctrina y jurisprudencia, es el mismo fundamento de la agravante el que nos lleva a concluir que el número de personas que deben participar en el hecho mismo facilita su consumación por la merma significativa de la eficacia de las defensas de la víctima. El concurso debe ser en el hecho mismo de la sustracción-apoderamiento. No antes ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría. En esa línea, no opera la agravante cuando un tercero facilita su vehículo o induce o instiga para que robe a determinada persona, salvo —claro está— que en el primer supuesto el hecho haya sido planificado por ambos y que en el reparto funcional de roles le haya correspondido actuar de facilitador del robo.

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