#JURISPRUDENCIA: ¿Cuáles con los principios que fundamentan una extradición? [Extradición Pasiva N°173-2018/Lima Este]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN PASIVA N°173-2018/LIMA ESTE
Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho
Fundamentos jurídicos destacados:
3.3. El procedimiento de extradición es de carácter auxiliar. Si bien surge, como presupuesto, de un proceso penal declarativo en trámite o ya concluso —con sentencia firme—, tiene una autonomía procesal evidente —no tiene como objetivo la declaración de un imputado y, en consecuencia, si corresponde, la imposición de una sanción penal—. El procedimiento de extradición parte o tiene como presupuesto, desde luego, de las actuaciones del proceso penal declarativo —debe existir, por cierto, un proceso jurisdiccional penal—, pero, desde los tratados y la ley, está sometido —como institución jurídica propia que es la extradición— a regulaciones típicas en orden a la concreción de la Cooperación Judicial Internacional, específicamente, lograr que una persona que se encuentra en otro país sea entregado al país que lo requiere para juzgarla o que cumpla la sanción penal impuesta.
3.4. La presente extradición se fundamenta en los siguientes principios: a) El principio de doble incriminación: los hechos imputados al extraditurus constituyen delitos tanto en el país requirente con el país requerido. b) Principio de especialidad: el extraditurus es solicitado por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. c) Principio de legalidad: consiste en que los delitos materia de extradición deben estar contemplados en un tratado de extradición celebrado entre el país requirente con el país requerido, siendo aplicables al caso los instrumentos tanto nacionales como internacionales.
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