IMPUGNACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA Y EXCEPCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA [CASACIÓN N° 652-2019 TACNA]

FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
El Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procesado argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal solo serán apelables las excepciones o los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si tales son declarados fundados en primera instancia. Sin embargo, este razonamiento es errado por cuanto inobserva el derecho a recurrir de las resoluciones, lo que no armoniza con los principios que conforman el Estado de derecho, ya que se defrauda la expectativa del justiciable respecto al reexamen de la resolución que considera que le causa agravio y a un probable remedio por parte de un Tribunal Superior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 652-2019 TACNA
8.2 Este razonamiento circunscrito, probablemente, a la literalidad del referido dispositivo legal consideró la premisa normativa “de estimarse” únicamente en el sentido de la fundabilidad de la resolución de primera instancia; no obstante, se inobservaron normas de carácter constitucional y procesal, como a continuación se enuncia:
a. De la lectura integral del numeral reseñado se denota que en la parte in fine la norma propone “la impugnación no impide la continuación del procedimiento”; este supuesto jurídico no sería factible en todos los casos si solo pudieran apelarse las excepciones y medios de defensa cuando se ha accedido a la pretensión; pues, por ejemplo, si se declarase fundada una excepción de prescripción de la acción penal se excluiría la posibilidad de continuar con el procedimiento; en tal supuesto, la posición del legislador sería ilógica.
b. Ello es así porque como premisa inicial es necesario reiterar que la interpretación de las normas debe ser sistemática, lógica y teleológica. Así, si realizamos una interpretación sistemática de las normas pertinentes del CPP, tenemos que, en principio, las normas que integran el Título Preliminar del CPP tienen prevalencia sobre cualquier otra disposición de dicho código. Por lo tanto, el razonamiento judicial debe tener como parámetros, además de las normas constitucionales, los principios contenidos en el referido Título Preliminar, conforme lo señala el artículo X de este.
LEER MÁS…
Archivos: