IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE ACLARACIÓN [EXP. 00013-2021-PI/TC]
Fundamentos jurídicos
10. Esta es una cuestión que no requiere aclaración por parte de este Tribunal, por cuanto no existe error, omisión o imprecisión en la sentencia, la que es clara en cuanto establece cuál es el sentido de la decisión y brinda razones suficientes y congruentes al respecto, aun cuando existen criterios divergentes en los fundamentos esgrimidos por los magistrados que conforman el Pleno. Concretamente, una parte de la norma mantiene su vigencia en el ordenamiento y corresponde que sea aplicada a los casos en que ella rija. [...]
13. Por lo tanto, los extremos de la Ley 31131 que no han sido declarados inconstitucionales, como son el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley.
14. Adicionalmente, se debe advertir que el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley 31131, que mantiene su vigencia y ha sido glosado supra, concordante con lo establecido en el ya citado artículo 103 de la Constitución, establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter indefinido “Desde la entrada en vigencia de la presente ley”.
15. Sobre la base de todo lo expuesto, queda claro que el pedido formulado por la parte demandante no tiene como finalidad la aclaración de algún concepto o la subsanación de errores materiales u omisiones; sino que, en realidad, pretende el desarrollo de interpretaciones, deducciones o, incluso, conclusiones o criterios adicionales, que exceden lo decidido por este Tribunal.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2022
VISTO
El pedido de aclaración de fecha 17 de diciembre de 2021, presentado por el Poder Ejecutivo, respecto de la Sentencia 00013-2021-PI/TC; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición.
2. Al respecto, corresponde precisar que según el precitado artículo 121 del CPCo, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones, criterios o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.
3. Con relación al pedido de aclaración, este Tribunal aprecia que la Sentencia 00013- 2021-PI/TC fue notificada el día 15 de diciembre de 2021, en las direcciones electrónicas consignadas por la parte demandante, conforme se desprende de la constancia de notificación electrónica de dicha sentencia (fojas 66 del documento de notificación obrante en el cuadernillo digital).
4. En dicha sentencia se declaró fundada en parte la demanda, estimándola respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo), 5 y las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 31131.
5. Por el contrario, los restantes extremos de la ley sometida a control no fueron declarados inconstitucionales, toda vez que no se alcanzaron los cinco votos ...
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