EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, OPORTUNIDAD PROCESAL Y PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN [CASACIÓN Nº 1618-2018 HUAURA]



SUMILLA:

I. La fundabilidad de la excepción de cosa juzgada se sustenta en la triple identidad, esto es: a) de los sujetos (eadem personae), b) del objeto (eadem res) y c) de la causa (eadem causa petendi). Se funda en el principio de que ninguna persona debe ser perseguida judicialmente dos veces por la misma causa (non bis in idem).

II. El artículo 7 del Código Procesal Penal regula tres aspectos con relación a las excepciones (principio de legalidad procesal): primero, se plantean una vez que es fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia; segundo, también se pueden promover durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley; y, tercero, pueden ser declaradas de oficio.

III. Con la preclusión, el fin del legislador es dar mayor precisión y rapidez al desarrollo de los actos del proceso, a través de un cierto orden en su desarrollo.

IV. La restricción para resolver excepciones durante la etapa de juzgamiento no es absoluta. Igual que en Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Penal también se deja abierta la posibilidad que el juez pueda declarar fundada de oficio una excepción, si en función de las circunstancias concretas del caso objeto del proceso se configuran los elementos para su fundabilidad pero ello no implica dejar a las partes la prerrogativa de plantearlas si precluyó la oportunidad para hacerlo.

SENTENCIA DE CASACION

FUNDAMENTOS DE DERECHO

6.1. Las excepciones son medios técnicos de defensa procesal, mediante las cuales el procesado se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, sin incidir en el juicio de responsabilidad por el hecho atribuido invocando para ello circunstancias que la extinguen, impiden o modifican, anulando el procedimiento o, en su caso, regularizando el trámite. Entre las excepciones procesales penales se tiene: 1) excepción de naturaleza de juicio, 2) excepción de improcedencia de acción, 3) excepción de amnistía, 4) excepción de cosa juzgada y 5) excepción de prescripción.

7.1. Ahora bien, la excepción de la cosa juzgada es un medio de defensa técnico que procede cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona, como lo prevé el artículo 6, inciso l , literal c, del Código Procesal Penal. Esta institución jurídica tiene igualmente reconocimiento constitucional (artículo 139, inciso 13 de la Constitución).

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