ES IMPRESCINDIBLE REALIZAR LA PERICIA CONTABLE PARA PODER PROBAR EL PERJUICIO EN EL DELITO DE COLUSIÓN [R.N. N° 881-2018/PASCO]

SUMILLA: Perjuicio en el delito de colusión
La determinación del perjuicio o defraudación patrimonial en el delito de colusión desleal, requiere la realización de una pericia contable idónea. Su falta de acreditación suficiente determina la nulidad de la sentencia, toda vez que constituye un elemento esencial del tipo penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 881-2018/ PASCO
Lima, primero de abril del dos mil diecinueve
CONSIDERANDO
Segundo. Fundamentos del Tribunal Supremo
2.1. Los recursos impugnatorios interpuestos cuestionan la existencia de elementos de prueba que acrediten la verificación de un acuerdo colusorio entre las partes, y niegan que se haya causado una lesión efectiva al patrimonio municipal, pues sostienen que la pericia contable realizada carece de mérito probatorio, por no tener sustento contable ni jurídico.
2.2. En cuanto al acuerdo colusorio, en la sentencia impugnada se han precisado los elementos de prueba que evidencian un acuerdo colusorio entre las partes, extremo que no adolece de cuestionamientos por parte de este Tribunal, por hallarse debidamente fundamentado: se precisa la imputación contra cada procesado y los medios probatorios que sustentan las sindicaciones en su contra; pero no se ha establecido a través de la pericia contable correspondiente si dicho acuerdo pudo ser perjudicial a los intereses patrimoniales del Estado o si existió la defraudación patrimonial.
2.3. Es cierto que en la fecha de comisión de los hechos –los meses de noviembre a diciembre de dos mil seis– el tipo penal de colusión desleal, previsto en el artículo 384 del Código Penal, preveía una conducta sin agravantes, que no contemplaba como elemento normativo la defraudación patrimonial y que esta solo tenía injerencia en la graduación de la pena.
2.4. Pero ello no implica que se pueda prescindir de tal elemento de prueba en la determinación de la configuración del tipo penal, dado que solo a través de esta se puede apreciar la magnitud del posible perjuicio patrimonial que se pudo causar o se causó al Estado; por ende, es decisivo a efectos de establecer la proporcionalidad de la pena impuesta.
2.5. Sobre la base de lo mencionado, se tiene que el Ministerio Público, en su acusación, solicitó la realización de una pericia contable para determinar el monto del perjuicio económico, prueba que fue admitida por el Colegiado Superior.
2.6. Sin embargo, conforme se señala en la sentencia impugnada, se determinó en el juicio oral, a partir de la declaración de los contadores públicos colegiados Quillatupa Machuca y Peña Toribio Nicaso, que suscribieron el informe pericial (fojas 1330 a 1348), que esta no posee un sustento contable válido, pues se limitaron a repetir la declaración del gerente de Desarrollo Urbano, Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad agraviada, vertida en su Informe número 15-2007, sin efectuar un análisis pormenorizado de los documentos obrantes en autos (fojas 2485 a 2488), por lo cual dicha pericia no resulta idónea para establecer si hubo o no perjuicio económico y menos para determinar su monto.
2.7. Por lo que, al desestimarse la necesidad de la pericia contable, se configura la vulneración al debido proceso, incurriendo en la causa de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.
2.8. Como consecuencia de lo mencionado y conforme al artículo 299 del Código de Procedimientos Penales, debe llevarse a cabo un nuevo juzgamiento por otro Colegiado, en el que se ordene la realización de la pericia valorativa, debiéndose actuar con la diligencia debida.
LEER MÁS…
Archivos: