EN LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA, LA FISCALÍA NO PUEDE REALIZAR OTRAS DILIGENCIAS AJENAS A LAS ORDENADAS POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [EXPEDIENTE 02250-2017-12-2111-JR-PE-04]

FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
Fundamento 8°: “Conforme se tiene de este marco normativo considera el despacho que se establecen diferencias entre la investigación preparatoria y la investigación suplementaria, al efecto de la primera, esto es la investigación preparatoria, se desarrolla dentro de una plazo legalmente establecido, en el cual la fiscalía tiene la amplia potestad y facultad para ordenar todo los actos de investigación que corresponda, igualmente, corresponder a las demás partes, solicitar la realización de actos de investigación adicionales para acreditar cada uno de sus tesis, mientras que en la investigación suplementaria es aquella dispuesta por el juez de investigación preparatoria, para completar la investigación a efectos de que cumpla con realizar los actos de investigación específicamente que se han señalado por parte del juez; en esta investigación suplementaria teniendo en cuenta el marco normativo, la Fiscalía no se encuentra facultada para realizar actos de investigación diferentes a los dispuestos por parte del juez de investigación preparatoria”
Fundamento 9°: “[...] el Juzgado mediante resolución 08, ha dispuesto realizar una investigación suplementaria por el plazo de 60 días, a efectos que la Fiscalía realice tres actos de investigación, una pericia de biología forense, una diligencia de visualización y transcripción de video, y reconstrucción del hecho y un peritaje de homologación de fragmento de huellas papilares, [...] en dicho sentido el Juzgado emitió ya el pronunciamiento correspondiente para realizar diligencias de fueron solicitadas por parte del actor civil Luis Rodolfo Añamuro Mahicao, en dicho sentido la fiscalía no podría ordenar la realización en esta investigación suplementaria, otras diligencias adicionales, que no haya dispuesto el Juez de Investigación Preparatoria {...] en dicho sentido, estando que se ha verificado que la fiscalía a través de la providencia número 30, de fecha 19 de julio del 2018, ha dispuesto la realización de cuatro diligencias adicionales, no dispuestas por parte del juzgado, corresponde a este despacho dejar sin efecto la citada providencia”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
EXPEDIENTE: 00462-2017-7-1826-JR-PE-02
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sétimo.- Marco Normativo: 7. l. El artículo 61 del Código Procesal Penal, establece sobre las atribuciones y obligaciones del Ministerio Publico, en su numeral 2) establece, conduce la investigación preparatoria, practicara u ordenara practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solamente las circunstancias no solamente las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado, asimismo, en el artículo 321 del mismo cuerpo normativo, se establece en su numeral 1) investigación preparatoria, persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo que permitan al Fiscal decidir si fórmula o no acusación y en su caso al imputado preparara su defensa, tiene por finalidad, determinar si la conducta incriminada delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración de la identidad del autor o participe y de la víctima, así, como de la existencia del dañino causado, el artículo 342, sobre el plazo de la investigación preparatoria se establece en su numeral 1) el plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales, solo por causas dictada la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez, hasta por un plazo máximo de 60 días naturales, y en su numeral 2) se establece, las casos en que corresponde declararse una investigación compleja, y además, sobre la prórroga del plazo de la investigación compleja, en el artículo 345 del Código Procesal Penal, en su numeral 2) establece, los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo, dentro del plazo establecido en la oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, conforme al artículo 346 numeral 5) se establece, El juez de la investigación preparatoria en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una investigación suplementaria, indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar, cumplido el trámite no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación, y por último el artículo 337 del Código Procesal Penal que establece, en su numeral 1) el Fiscal realizara las diligencias de investigación que considera pertinentes y útiles dentro de los límites de la ley, en su numeral 4) se establece, durante la investigación tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de Los hechos, el Fiscal ordenara que se lleven a efecto aquellas que estimaren conducentes.
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