ELEMENTOS NORMATIVOS DEL DELITO DE CONCUSION [Apelación 25-2017, Lima]

Sumilla. Bien jurídico protegido del delito de concusión. El bien jurídico tutelado, del tipo penal de concusión es la protección del regular y el correcto desenvolvimiento, el prestigio y la buena reputación de la Administración Pública, en la cual sus integrantes, funcionarios y servidores públicos, deben tener una actuación funcional al margen de abusos de poder de connotación patrimonial. Se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
Fundamento jurídico relevante:
9.2. En cuanto a la imputación objetiva al comportamiento, en la estructura del tipo penal de concusión, se aprecia, entre otros elementos normativos, los siguientes:
Sujeto activo. El tipo legal exige una cualidad especial de los intervinientes del hecho punible, ya que el autor no puede ser cualquier persona sino que debe ostentar el cargo de funcionario o servidor público. Se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
En cuanto al verbo rector, la segunda modalidad se refiere a la inducción, que se verifica cuando el agente funcionario o el servidor público, abusando del cargo que ejerce al interior de la Administración Pública, induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para tercero, un bien o beneficio patrimonial. El sujeto activo, en el ejercicio de sus atribuciones públicas estimula, instiga, induce o provoca a su eventual víctima para que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido.
Abuso de cargo, configurada como aquella situación que se produce cuando el funcionario o el servidor público hacen mal uso del cargo que la Administración Pública le confió con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial indebido, ya sea para él o un tercero. El cargo se ejerce fuera de los casos establecidos por la ley, los reglamentos, instrucciones del servicio o sin la observancia de la forma prescrita, incluso cuando el funcionario hace uso de un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito. La exigencia ha sido hecha sin causa justificada, sin amparo legal, pues el funcionario o servidor público actúa arbitrariamente al obligar o inducir, sin amparo alguno de las leyes o normativa infralegal, a dar o prometer un bien o un beneficio económico para sí o para otro.
Sujeto pasivo y agraviado. El sujeto pasivo y el agraviado lo constituyen las entidades u organismos del Estado.
9.3. En lo que respecta a la imputación subjetiva, no basta que se configure la imputación objetiva al comportamiento, sino también el aspecto subjetivo del tipo penal. El dolo es entendido como atribución de un sentido normativo al conocimiento (de lo externo a lo interno) instituto que se encuentra previsto en los artículos 11 y 12 del CP. El agente activo actúa con dolo, referido al deber de conocer concretamente todos los elementos objetivos del tipo penal ya mencionado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN N.º 25-2017, LIMA
–SENTENCIA DE APELACIÓN–
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinte
CONSIDERACIONES DEL SUPREMO TRIBUNAL
SOBRE EL DELITO DE CONCUSIÓN
NOVENO. El tipo penal objeto de condena fue el delito de concusión, previsto en el artículo 382 del CP, cuyo texto, según la Ley N.° 301111 , es el siguiente:
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
9.1. Respecto al bien jurídico tutelado, protege el regular y el correcto desenvolvimiento, el prestigio y la buena reputación de la Administración Pública, en la cual sus integrantes, funcionarios y servidores públicos, deben tener una actuación funcional al margen de abusos de poder de connotación patrimonial.
9.2. En cuanto a la imputación objetiva al comportamiento, en la estructura del tipo penal de concusión, se aprecia, entre otros elementos normativos, los siguientes:
Sujeto activo. El tipo legal exige una cualidad especial de los intervinientes del hecho punible, ya que el autor no puede ser cualquier persona sino que debe ostentar el cargo de funcionario o servidor público. Se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
En cuanto al verbo rector, la segunda modalidad se refiere a la inducción, que se verifica cuando el agente funcionario o el servidor público, abusando del cargo que ejerce al interior de la Administración Pública, induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para tercero, un bien o beneficio patrimonial. El sujeto activo, en el ejercicio de sus atribuciones públicas estimula, instiga, induce o provoca a su eventual víctima para que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido.
Abuso de cargo, configurada como aquella situación que se produce cuando el funcionario o el servidor público hacen mal uso del cargo que la Administración Pública le confió con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial indebido, ya sea para él o un tercero. El cargo se ejerce fuera de los casos establecidos por la ley, los reglamentos, instrucciones del servicio o sin la observancia de la forma prescrita, incluso cuando el funcionario hace uso de un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito. La exigencia ha sido hecha sin causa justificada, sin amparo legal, pues el funcionario o servidor público actúa arbitrariamente al obligar o inducir, sin amparo alguno de las leyes o normativa infralegal, a dar o prometer un bien o un beneficio económico para sí o para otro.
Sujeto pasivo y agraviado. El sujeto pasivo y el agraviado lo constituyen las entidades u organismos del Estado.
9.3. En lo que respecta a la imputación subjetiva, no basta que se configure la imputación objetiva al comportamiento, sino también el aspecto subjetivo del tipo penal. El dolo es entendido como atribución de un sentido normativo al conocimiento (de lo externo a lo interno) instituto que se encuentra previsto en los artículos 11 y 12 del CP. El agente activo actúa con dolo, referido al deber de conocer concretamente todos los elementos objetivos del tipo penal ya mencionado.
9.3. En lo que respecta a la imputación subjetiva, no basta que se configure la imputación objetiva al comportamiento, sino también el aspecto subjetivo del tipo penal. El dolo es entendido como atribución de un sentido normativo al conocimiento (de lo externo a lo interno) instituto que se encuentra previsto en los artículos 11 y 12 del CP. El agente activo actúa con dolo, referido al deber de conocer concretamente todos los elementos objetivos del tipo penal ya mencionado.
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