EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL [RECURSO CASACIÓN N.° 1996-2022/MOQUEGUA]

RECURSO CASACIÓN N.° 1996-2022/MOQUEGUA
Lima, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
PRIMERO. Que el análisis de la censura casacional, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, estriba en determinar si la denegación de la revocación de la condicionalidad de pena está arreglada a Derecho y su relación con las exigencias legales y de la pandemia de la COVID-19.
SEGUNDO. Que, como hechos relevantes, se tiene: 1. El cuatro de noviembre de dos mil veinte se dictó sentencia conformada condenatoria contra la encausada Fernández de Perea, por la que se le impuso un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año; sentencia que ese mismo día quedó consentida. 2. El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, se prorrogó por seis meses del periodo de prueba. 3. Tras los apercibimientos de pago respectivos, el fiscal solicitó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena el once de abril de dos mil veintidós. 4. El Juzgado, luego de efectuar la audiencia correspondiente, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, revocó la suspensión condicional de la pena requerida por el Ministerio Público.
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