EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO LÍMITE EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS [EXP. N.° 04505-2022-PHC/TC / SANTA]



SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2023.

El derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales

5. El contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al debido proceso comprende una serie de garantías, formales y materiales, de distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmersa una persona se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.

6. Este Tribunal ha entendido que el derecho al debido proceso es un atributo continente, pues alberga múltiples garantías y derechos fundamentales que limitan el ejercicio de la función jurisdiccional. Estos atributos de orden procesal, cuyo escrupuloso respeto determina la regularidad del proceso y, por ende, su constitucionalidad, cuentan con un contenido constitucionalmente protegido que les es propio. Consecuentemente, la vulneración de alguno de estos contenidos autónomos termina por vulnerar el debido proceso.

 

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