Diferencias entre el dolo de matar y el dolo de lesionar[CASACIÓN N.º 1372-2021/JUNÍN]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro

FUNDAMENTO DE DERECHO

FUNDAMENTO DESTACADO

QUINTO.-∞ Para diferenciar el dolo de matar del dolo de lesionar (animus necandi y animus vulnerandi) no es la única referencia, como indicio, las concretas lesiones que presentó la víctima, pues éstas en sí mismas solo pueden determinar, objetivamente, el tipo de lesiones ocasionadas como consecuencia del comportamiento agresivo del agente. Han de analizarse conjuntamente las dimensiones y características del arma empleada, las expresiones utilizadas en el curso del hecho, el lugar y las zonas atacadas, la intensidad de las mismas, las características del agresor y de la víctima, así como la forma y circunstancias en que los hechos se desencadenaron, incluso la conducta posterior realizada, criterios que no utilizó el Tribunal Superior.

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