DIFERENCIA ENTRE SICARIATO Y HOMICIDIO POR LUCRO [RN 1821-2019, LIMA]

Sumilla. No haber nulidad en la condena: sicariato. El delito de sicariato se caracteriza por la presencia de un sujeto (sicario) que mata a otra persona por orden de un tercero para obtener para sí u otro un beneficio económico o de otra índole que es costeado por el mandante. De autos se encuentra plenamente acreditado que la muerte de la agraviada fue el resultado de las coordinaciones extensas realizadas entre todos los procesados (Jorge Silvestre Quiroz Samaniego, Israel Giovanni Salazar Lozada y Luis Abelardo Vilca Chumbe), y cada uno cumplió una función específica para materializar el asesinato por encargo, que se encuentra plenamente corroborado con el registro y la narración de sus reuniones y comunicaciones antes, durante y después del día de los hechos, en las que intervinieron con roles previamente definidos a fin de obtener un beneficio económico. Por lo tanto, corresponde confirmar la condena de los recurrentes Quiroz Samaniego, Salazar Lozada (como coautores) y Vilca Chumbe (como cómplice primario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1821-2019, LIMA
Lima, siete de octubre de dos mil veinte
§ III. Cuestiones dogmáticas del delito de sicariato
Noveno. El delito de sicariato, previsto en el artículo 108-C del Código Penal, fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1181, publicado el veintisiete de julio dos mil quince y ello generó una discusión a nivel doctrinario en relación con su interpretación y aplicación, así como respecto a su diferencia con el delito de homicidio calificado cometido por lucro (como agravante) –previsto en el artículo 108, inciso 1, del acotado código–, debido a que hasta antes de la incorporación del ilícito de sicariato los casos de “muertes por encargo” eran sancionados conforme a dicha figura delictiva.
Décimo. Del análisis de ambas normas penales, resulta evidente que estos delitos contemplan elementos y características similares, tales como la afectación al mismo bien jurídico (vida), la conducta típica objetiva (matar a otro), el sujeto activo genérico (el agente no requiere una característica especial) y la motivación de carácter económico para la realización de la conducta.
Sin embargo, el aparente conflicto de normas que origina dicha situación de similitud ha sido resuelto aplicando el principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), mediante el cual prevalece la norma especial ante la general, y que “consiste, ante dos normas penales que describen una conducta y un resultado en principio idénticos, en determinar el elemento especializante o diferenciador, que puede ser el sujeto activo o pasivo, el objeto material o cualquier elemento de la acción típica o modalidad ejecutiva”3.
Undécimo. Así, podemos señalar que el delito de sicariato (conforme a la redacción acogida en el Código Penal) sanciona una conducta que (antes de su inclusión en el Código Penal como delito independiente) era calificada como homicidio agravado en su modalidad de comisión por lucro, esto es, se refería al sujeto (sicario) que mata a otra persona por orden de un tercero para obtener para sí u otro un beneficio económico o de otra índole que es costeado por el mandante (es decir, intervienen más sujetos en el hecho, pues necesariamente existe una orden, encargo o acuerdo con un tercero).
Así pues, en el delito de sicariato se distinguen hasta cuatro actores intervinientes bien diferenciados: i) el contratante, ii) el intermediario, iii) el sicario y iv) la víctima4.
Desde un punto técnico jurídico se denomina sicariato al homicidio cometido por un precio o por encargo, y se trata de un crimen que se está ejecutando con elevada frecuencia en nuestro país (según se aprecia cotidianamente en las noticias y diarios), en el que principalmente las víctimas son personas vinculadas con el crimen organizado, miembros del sindicato de construcción civil y funcionarios o servidores públicos relacionados con la corrupción, y en cuya ejecución se evidencia la agresividad y frialdad como elemento detonante de la violencia que ejerce el sujeto activo (sicario) en su acto homicida.
§ IV. Del análisis del caso
Duodécimo. Del material probatorio actuado y valorado en forma individual y conjunta que sustenta la sentencia condenatoria contra los recurrentes, se aprecia que la materialidad del delito de sicariato se encuentra debidamente acreditada con la muerte violenta de la agraviada Magdalena Esther Huerta Estrada de Suelpres, corroborada con el certificado de necropsia (foja 449) –en el que se indica que la causa de su muerte fueron dos heridas penetrantes en el hombro izquierdo-tórax causadas por arma de fuego– y la declaración del sentenciado Stuart Raúl Soriano Basurto (en su condición de sicario), quien admitió, durante todo el proceso, ser el autor de los disparos que acabaron con la vida de la víctima.
Ello se corroboró, además, con el dictamen pericial de antropología forense (foja 4807) realizado a las imágenes de los hechos captadas por las cámaras de seguridad de la vivienda de la agraviada, en que se le identificó plenamente como el ejecutor material del delito.
Decimotercero. De igual manera, luego de analizar el comportamiento delictivo de cada uno de los imputados y su vinculación con el injusto cometido, la Sala de mérito concluyó que se encuentra probada la responsabilidad penal del procesado Stuart Raúl Soriano Basurto5 –extremo no recurrido–, pues reconoció que mató (con disparos de arma de fuego) a la agraviada, pero que el verdadero “objetivo” era el esposo de esta (Víctor Alipio Suelpres Jerez), para lo cual fue contratado y le pagaron diversas sumas de dinero antes y después del hecho delictivo cometido. Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos probatorios actuados:
13.1. El relato vertido por el procesado Soriano Basurto al momento de su examen de psicología forense (foja 1291, oralizado y debatido en el juicio oral), prestado en forma voluntaria y consciente, en que precisó que fue contratado por su coprocesado Israel Giovanni Salazar Lozada para dar muerte al funcionario regional Víctor Alipio Suelpres Jerez y, para tal fin, el referido encausado Salazar Lozada le entregó como adelanto (el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete) la suma de S/ 5000 (cinco mil soles); después (luego de cometer los hechos y en Año Nuevo) recibió otras sumas de dinero y, al final, percibió un aproximado de S/ 7500 (siete mil quinientos soles), pero aún quedaba pendiente que su coprocesado Salazar Lozada le pagara el resto por el “trabajo” realizado de matar por encargo.
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