Derecho a guardar silencio: es ilegítimo que el juzgador "condicione" o "induzca" a error al procesado en el sentido de que su silencio podrá ser tomado como referente incriminatorio [EXP. N.° 00040-2023-PHC/TC]
Fundamento relevante: 16. Así las cosas, de los actuados del proceso penal que se cuestiona y cuya copia se acompaña al expediente constitucional, no se observa que el demandante haya sido inducido a declarar contra sí mismo durante el curso de los interrogatorios a los que fue sometido. En todo caso, debe dejarse en claro que de ninguna manera está permitido o se hace legítimo que el juzgador condicione o induzca a error al procesado en el sentido de que su silencio podrá ser tomado como referente incriminatorio alguno, porque el declarante, como cualquier otro procesado, tiene todo el derecho de permanecer en silencio si así lo decide, y corresponde a su abogado patrocinante orientarlo de forma adecuada en el ejercicio de sus derechos.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que: i) se declare nula y sin efecto jurídico alguno la resolución suprema de fecha 24 de enero de 2018, por la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró haber nulidad en la sentencia conformada de fecha 23 de mayo de 2011, que le impuso al recurrente treinta y un años de pena privativa de libertad efectiva y, reformándola, le impuso treinta años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de parricidio9 ; y, ii) retrotraer las cosas al estado anterior a la emisión de la resolución anulada, debiéndose emitir un nuevo pronunciamiento.
2. El recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a no ser obligado a declarar contra uno mismo, en la manifestación del derecho a guardar silencio, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis del caso en concreto
3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
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