DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL


 

Corte Suprema, mediante APELACIÓN N.º 16-2018 SAN MARTÍN, ha señalado que el delito de encubrimiento personal es un delito de mera actividad por comisión por acción, ademas, este tipo penal es de carácter eminentemente doloso, no admite la culpa.

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