¿CUÁNDO INICIA EL PLAZO DE PARA EL RECURSO DE APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA? [EXP. N° 00174-2017-64-1101]

Fundamento relevante: 9. el artículo 278.1 del CPP, que regula como plazo para el recurso de apelación –de la prisión preventiva-, el plazo de tres días, ello contado desde el día siguiente de dictada en la misma audiencia la resolución que resuelve el requerimiento de la indicada medida de coerción, solicitada por el Ministerio Público
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Que, el defensor recurrente en su recurso formalizado de fojas dos a cinco, insta se declare fundada su recurso de queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número tres del diez de febrero del presente año, que declara fundado el requerimiento de Prisión Preventiva en contra de Oscar Francisco Mendoza Asto. Entre los argumentos relevantes de su recurso, se tiene: a) Es inconstitucional restringir el derecho a la doble instancia por un mero formalismo, en ningún extremo del Código Procesal Penal se establece una prohibición expresa de esa naturaleza; b) La voluntad impugnatoria fue manifestada en audiencia tal como se aprecia del audio, al señalar “Esta defensa se reserva la presentación y fundamentación de la apelación” y no como refiere la resolución denegatoria; c) La casación 33-2010-PUNO, en su considerando segundo indica, que “el artículo 405.1. del CPP, regula los presupuestos subjetivos y formales de los recursos impugnatorios en general”, delimitando claramente la aplicación de la citada norma únicamente a aquellos casos en los que no existan normas específicas que regulen el acto de apelación; y, d) La impugnación de la prisión preventiva se encuentra claramente regulada en el artículo 278 del CPP, y el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días.
SEGUNDO: Que, al respecto es de señalar que, el recurso de queja es un recurso muy particular que no busca revocar la resolución recurrida por errores in iudicando o in procedendo, sino busca obtener la admisibilidad de otro recurso denegado, pues por si mismo carece de idoneidad para introducir variantes en lo que constituye la decisión ya existente.
TERCERO: Con dicho recurso se busca que el órgano Ad quem controle si la resolución de inadmisibilidad del Juez A quo se ha ajustado o no derecho, y se evite que se incurra en arbitrariedad o exceso de discrecionalidad, que prive a la parte el derecho a una segunda instancia. La finalidad es subsanar el perjuicio ocasionado a quien se le ha denegado indebidamente su recurso.
CUARTO: Que, los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, regula los requisitos del recurso de queja de derecho y que deben cumplirse ineludiblemente para que proceda su admisibilidad y en su caso su fundabilidad. La queja atenderá: a) El modo cómo se interpuso el recurso ante elA quo, es decir, si el impugnante cumplió con los requisitos formales que establece la norma procesal para su admisión, y b) Analizará los fundamentos del A quo, por las que denegó el recurso. En tal sentido, al haber interpuesto el recurrente su queja dentro del plazo legal y cumplido con los requisitos respectivos, corresponde determinar si el recurso de apelación que interpuso fue indebidamente rechazado, o en su defecto fue erróneamente denegado.
QUINTO: Que, en el caso en específico de la resolución impugnada que declara improcedente el recurso de apelación, se aprecia que esta se sustenta principalmente en lo siguiente:
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