¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA? [Apelación N°162-2022/CALLAO]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N°162-2022/CALLAO
Lima, tres de marzo de dos mil veintitrés
Fundamentos jurídicos relevantes
(…)
6.12. Al respecto, en la doctrina se establece que la prueba ilícita es aquella que se obtiene o que se actúa o ejecuta (i) con inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales; (ii) con infracción de otros preceptos constitucionales, o (iii) con vulneración grave de preceptos ordinarios de garantía sobre la prueba, siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad. Así, se señala que es aquella prueba “en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que esta deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable”
6.13. Ahora bien, en la aplicación de la prueba ilícita, se contemplan excepciones, tales como la que desarrolla la teoría del riesgo, la cual “se justifica en el riesgo de la delación que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este”. Este criterio fue adoptado por la Corte Suprema en el Expediente N° 21-2001, caso de los miembros del Tribunal, en que señaló que “la supuesta vulneración de sus derechos provino más bien de su actuación ilícita, que permitió ser grabado por su coparticipe Vladimiro Montesinos Torres”. Entonces, la interpretación justificativa que encuentra esta excepción a la prueba prohibida o ilícita es el propio riesgo que voluntariamente asume quien es grabado al confesar un hecho ilícito o realizar la conducta ilícita frente a otra persona.
6.14. Asimismo, ya en la Apelación N° 81-2022/Lima Este esta Sala Penal Suprema ha desarrollado los supuestos de excepciones a la regla de exclusión probatoria, entre estas, la teoría del riesgo. Así, si bien podría constituir prueba prohibida la grabación de una conversación por un tercero diferente a los interlocutores sin autorización de estos, con grave vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, no es precisamente el caso que nos aboca al presente análisis.
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