¿CÚAL ES LA DEFINICIÓN DE SOSPECHA? [CASACIÓN N° 292-2019 LAMBAYEQUE.]



Fundamento relevante: 3. “El vocablo “sospecha” significa un estado de conocimiento intermedio, de diferente intensidad, a partir de datos inculpatorios –que se erigen en elementos de convicción sobre la base de actos de investigación– obtenidos en el curso de la averiguación del delito, que autorizan a dictar diversas decisiones y medidas limitativas, así como practicar determinadas actuaciones.”

 

-SENTENCIA DE CASACIÓNLima,
catorce de junio de dos mil diecinueve

-SENTENCIA DE CASACIÓN-

Lima,catorce de junio de dos mil diecinueve

FUNDAMENTOS DE DERECHO

§ l. ASPECTOS PRELIMINARES

PRIMERO. Que el auto de vista impugnado en casación estableció, en relación a la sospecha grave y fundada, que las imputaciones contra el investigado no descansan solo en las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces, sino que constan corroboraciones externas, suficientes en este estadio procesal para generar el nivel de grave sospecha.

Asimismo, para determinar el peligro de fuga, estimó que no se probó que el encausado Oviedo Picchotito cuente con arraigo laboral, pues ya no trabaja en la Federación Peruana de Futbol. Si bien su capacidad económica no puede sustentar el peligro procesal de fuga, también lo es que se trata de un elemento a considerar frente a la posibilidad de evadir a la justicia, en atención a la gravedad de la pena que podría imponérsele y la falta de arraigo laboral

Con relación a la obstrucción a la justicia, figura el acercamiento de los allegados del imputado a los testigos y familiares de los agraviados, lo que deja abierta la posibilidad de influir en un comportamiento desleal o reticente con la justicia o de motivar un testimonio falso.

La limitación temporal de la libertad del imputado se justifica. Es razonable dada la naturaleza de los delitos que se investigan y las dificultades propias de una investigación compleja.

SEGUNDO. Que, en principio y de modo general, es de precisar que el recurso de casación, tendencialmente, está centrado en el examen de la denuncia de infracciones normativas -siempre que la resolución que se recurre se fundamente en la vulneración de un precepto legal que permita el recurso de casación: necesaria relación de causalidad-. Es decir, se circunscribe a la quaestio iuris: control de las cuestiones de Derecho.

El recurso de casación sirve sustancialmente: l. A la resolución de cuestiones jurídicas de carácter fundamental: cuestiones jurídicas necesitadas de clarificación en temas generales o especial conflictivos, ámbitos jurídicos objeto de regulaciones nuevas o que presenten un carácter especialmente dinámico. 2. Al desarrollo del ordenamiento: cuando el caso concreto permite desarrollar preceptos del Derecho material o procesal o colmar lagunas legales -desde el principio de legalidad-. 3. A la garantía de uniformidad de la jurisprudencia, que se pone en peligro cuando el órgano de apelación aplicó un precepto incorrectamente no solo en el caso concreto, sino de modo que puede esperarse que ese error se repita en otras decisiones del mismo tribunal o de otros, o cuando existe una comprensión errónea de la jurisprudencia de este Supremo Tribunal que da lugar a un "riesgo estructural de reiteración", o cuando se produce en la resolución de vista una abierta arbitrariedad y lesión de los derechos fundamentales procesales de una parte de modo relevante para la propia resolución.

Son, genéricamente, cuestiones de hecho, ajenos a la casación, la determinación de hechos concretos y la apreciación de la prueba. Pero, desde luego, desde el juicio histórico, es una cuestión de Derecho (I) si se vulnera una específica regla de prueba o precepto legal, siempre que sean trascendentes para la definición del hecho imputado; o, (II) si se contrarían las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos [ véase: BURKHARD HESS - ÜTHMAR JAUERNIG: Manual de Derecho procesal civil, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2015, pp. 430/432 y 438/439].

Como ya se indicó en la Sentencia casatoria 1145-2018/Nacional, de once de abril del presente año, en los Cé!SQS de prisión preventiva solo corresponde a este Tribunal Supremo el control externo del auto de prisión preventiva, es decir, si se acordó de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la institución. 1. Si los argumentos incorporados en la resolución de coerción guardan correspondencia con las exigencias constttucionales y legales pertinentes (presencia de una infracción' normativa). 2. Si la pbnderación realizada para optar por la prisión preventiva es la adecuada -los infotéses en juego son la libertad de una persona cuya inocencia se presume y la realización de la Administración de la justicia y la evitación de hechos delictivos-; esto es, por un lado, si se examinó los hechos, todas las circunstancias que puedan concurrir y el auto de prisión preventiva; y, por otro, si la restricción del derecho fundamental a la libertad es inevitable en virtud de proteger un bien jurídico que en el caso concreto debe prevalecer.

TERCERO. Que, en el presente caso, la denuncia casatoria, declarada admisible por este Tribunal Supremo, tiene dos grandes aspectos. Primero, la legalidad del proceso de coerción (prisión preventiva) referido a la sede del mismo en función a la existencia de previa desacumulación de imputaciones y a cuál de los cinco expedientes resultantes debía estar adscrito el proceso de prisión preventiva. Segundo, la corrección del examen del fumus comissi delicti; vale decir, el presupuesto matriz de la prisión preventiva, que dice del principio de mtervención indiciaria y opera como condición necesaria para adoptar y mantener la medida.

Cabe enfatizar, desde ya, que el estándar para valorar los actos de investigación es el de sospecha fundada y grave. Sus alcances han sido definidos por la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, de once de octubre de dos mil diecisiete, párrafos veintitrés y veinticuatro, específicamente, veinticuatro, literal d).

El vocablo "sospecha" significa un estado de conocimiento intermedio, de diferente intensidad, a partir de datos inculpatorios -que se erigen en elementos

 

LEER MÁS ...

Archivos: