¿Cuál es el propósito de la incorporación de los medios de prueba en el trámite de apelación? [APELACIÓN N.° 100-2023 / LA LIBERTAD]



Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación N.° 100-2023/La Libertad

Lima, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés

Tercero. En el artículo 422 del Código Procesal se contemplan las reglas de admisión de la prueba en segunda instancia.

Así, en el numeral 1, se estableció: “El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida”.

En tanto que, en el numeral 2, se determinó:

Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a. Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b. Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c. Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.

Además, en el numeral 3, se instituyó:

Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil.

 

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