¿Cuál es el fundamento legal de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal y cómo afecta la potestad punitiva del Estado?/ [RECURSO DE NULIDAD N.° 177-2023 CALLAO]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE NULIDAD N° 177-2023 CALLAO
Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés
5.4. Como causa legal de extinción de la responsabilidad penal, la prescripción se funda en que la acción del tiempo borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de lo ocurrido2 ; es decir, mediante tal institución se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito investigado, sustentado, sobre todo, en que pasado cierto tiempo se elimine la incertidumbre jurídica, siempre y cuando se cumplan las reglas establecidas para tal efecto por la norma penal sustantiva.
5.5. En ese sentido, trasciende que la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, al encontrarse vinculada con el derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso y constituye, en sí misma, una sanción ante la inacción del Estado, de cara a la persecución eficaz del delito. De ahí que, en caso de que la acción penal se mantenga vigente indefinidamente, se vulneraría el derecho al plazo razonable del proceso. La prosecución de un proceso penal, sin ningún límite material-temporal, resulta a todas luces inconstitucional. En la misma línea, en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-1163 , se precisó que la prescripción de la acción penal es un medio técnico de defensa que, en el derecho sustantivo, se define como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal (fundamento 5). Se justifica por la presencia de la garantía constitucional del plazo razonable, que constituye un límite temporal al ejercicio de la potestad persecutoria del Estado, pues la acción penal no puede ejercerse de modo indeterminado.
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