¿Cuál es el fundamento de la extinción de la acción penal por muerte del imputado? [Casación N°594-2021/Ayacucho]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N°594-2021/AYACUCHO

 

Lima, doce de octubre de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

TERCERO. En el artículo 78 del Código Penal, se establece el catálogo cerrado de causales de extinción de la acción penal, una de estas es por muerte del imputado. Su razón de ser obedece a que una de las características del derecho penal y de la acción es la de ser personalísimo1, lo que significa que la persecución penal que se le hace a una persona —sujeto pasivo del proceso— concluye cuando esta fallece. Por tanto, esta causal tiene su soporte en el principio de personalidad de las penas, característica del derecho penal actual2.

CUARTO. Con lo expuesto, previo a llevarse a cabo la audiencia de casación interpuesta por el representante de la legalidad, el área de Relatoría remitió a este despacho el escrito presentado por la Fiscalía Suprema (folios 505 a 507), donde requiere que se declare extinguida la acción penal, por causal de fallecimiento de Ladislao Quintana Carrasco en el proceso que se le seguía por el delito contra la Administración pública-colusión, en agravio del Estado (Oficina Sub Regional de Cangallo); y adjunta el acta de defunción (folio 508 del cuaderno de casación), donde identifica al procesado con Documento Nacional de Identidad n.o 31127018, de 65 años de edad, y señala como fecha de fallecimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. De modo que se encuentra acreditado el deceso del referido procesado.

QUINTO. En ese sentido, al haber fallecido Ladislao Quintana Carrasco, carece de sentido emitir pronunciamiento respecto a la pretensión invocada habiéndose producido la sustracción de la materia y la extinción de la acción penal contra el procesado; en consecuencia, se tendrá por fenecido el presente proceso penal y se dispondrá archivar definitivamente la causa.

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