Cómputo del plazo de prescripción en el delito de omisión a la asistencia familiar [RECURSO CASACIÓN N.º 854-2021/PIURA]

SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de marzo de dos mil veinticuatro
CONSIDERANDO
Decimoséptimo. Así, en el caso sub judice, el cómputo del plazo de prescripción se iniciaría desde que el recurrente cumple con el requerimiento de pago de devengados por concepto de pensiones alimenticias. Entonces, al no haber cumplido el recurrente con ese mandato judicial —conforme lo informa E.J.Z., especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos, desde que, no ha efectuado depósito judicial por tal concepto— el incumplimiento a su deber alimentario no ha cesado. En conclusión, no operó la prescripción de la acción penal y debe continuarse el proceso penal, según su estado.
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