¿CÓMO SE DIFERENCIA LA FIGURA DEL INSTIGADOR A LA DE COAUTOR? [RECURSO DE NULIDAD N.° 1314-2021/PUNO]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1314-2021/ PUNO

FUNDAMENTOS RELEVANTES

6.6. Con lo expuesto, la sindicación del sentenciado Néstor Ticona cumple con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 lo que también ha sido adecuadamente sustentado en la sentencia recurrida en su octavo considerando; y al no tener sustento la tesis de defensa de la recurrente, este Tribunal Supremo llega a la convicción que está acreditada la responsabilidad de la referida recurrente. De este modo, se debe mantener la condena y pena por encontrarse arreglada a ley.

6.7. Por otro lado, respecto al título de intervención delictiva, se aprecia que la recurrente también cuestionó este extremo, afirmando que no está demostrado que ella haya actuado como instigadora, pues el sentenciado confeso ya había tomado la decisión de dar muerte al agraviado. Al respecto, se debe precisar que el Instigador, figura sustantiva que se encuentra prevista en el artículo 24 del Código Penal, se presenta cuando una persona, de manera dolosa, hace surgir —provocar que el autor se decida— en el autor la decisión de realizar un determinado delito doloso; no cabiendo esta figura si el ejecutor ya tenía esa decisión concreta —diferente situación es si tenía la duda de cometer o no el delito; pues aquí sí cabe la instigación—. Se diferencia del coautor y del autor mediato porque el instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable.

En ese sentido, este Supremo Tribunal comparte los fundamentos jurídicos expuestos por la Sala Superior para atribuirle a la acusada el título de instigadora. De acuerdo a los hechos descritos por el fiscal en su requerimiento acusatorio y a la actividad probatoria, ella fue quien le hizo surgir al sentenciado confeso la decisión de dar muerte al agraviado, debido a que él se había enterado de la relación extramatrimonial que los dos tenían. Además, ella no participó en el dominio del hecho.

Esta situación es lo que lo diferencia del coautor y del autor mediato, porque el instigador no participa en el dominio del hecho y siempre se va instigar a un imputable. Si bien la acusada luego de instigar a su coprocesado le entregó un galón de gasolina —para que se movilice con la lancha— y la ubicación del agraviado, esto no la hace autora, pues no tuvo intervención alguna en fase ejecutiva y sin condominio funcional del hecho en concreto.

En consecuencia, esa forma de participación prevista en el artículo en el 24 del Código Penal —instigadora—, se encuentra acreditada en la presente causa con relación a la recurrente.

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