¿CÓMO SE DETERMINA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS MASA? [Recurso de Nulidad N°159-2022/Lima]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N°159-2022/LIMA


Lima, dieciocho de julio de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos relevantes

(…)

14.1. El inciso 1 del artículo 78 del Código Penal (CP) establece la prescripción como una de las causales de extinción de la acción penal. Asimismo, el artículo 5 del C de PP prescribe que, si el juzgador ampara la excepción de prescripción de la acción penal, produce los efectos de cosa juzgada, según lo prescrito en el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución.

14.2. Por su parte, el Acuerdo Plenario N.º 01-2010/CJ-1166 refiere que la prescripción se encuentra relacionada con el derecho fundamental a la definición del proceso en un plazo razonable, debido a que el proceso no puede tener una duración indefinida sobre situaciones jurídicas expectantes. Por tal motivo, esta institución constituye una autolimitación al poder punitivo del Estado.

14.3. La prescripción puede ser ordinaria y extraordinaria. En la ordinaria, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito. En ese sentido, el Acuerdo Plenario N.º 08-2009/CJ-116 sostiene: “En nuestra legislación, se ha optado que, para efectos de la prescripción de la acción penal, se ha de tomar en cuenta la pena abstracta fijada para el delito. Dicho factor, en términos de legitimación, servirá de parámetro para conciliar los intereses del Estado en la persecución del delito y los derechos del ciudadano frente a su poder punitivo”7 . En la extraordinaria, en cambio, la acción penal quedará prescrita cuando sobrepase en una mitad el plazo ordinario de prescripción.

14.4. La contabilización del plazo de prescripción tiene como base la fecha de la comisión del hecho ilícito. Sobre la determinación del momento de la comisión delictiva, el artículo 82 del CP establece que en la tentativa los plazos se cuentan a partir del día en que cesó la actividad delictuosa; en el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; en el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad criminal; y, de ser un delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

14.5. Así también, el artículo 81 del CP introduce el factor cronológico, conforme con el cual, si el agente tenía menos de veintiún años o más de sesenta y cinco en el momento de la comisión del hecho punible, los plazos de prescripción se reducen a la mitad.

14.6. Asimismo, el Código Penal reconoce las instituciones de la suspensión e interrupción del proceso (artículos 83 y 84 del CP), cuyos efectos procesales inciden en la prescripción de la acción penal. Con relación a la suspensión del plazo de la prescripción, el Acuerdo Plenario N.º 06-2007/CJ-1168 establece que: Existen como presupuestos que determinan el efecto suspensivo del plazo de prescripción, en primer lugar, que preexista o surja ulteriormente una cuestión jurídica controvertida que impida la iniciación o la continuación del proceso penal incoado; y, en segundo lugar, que la decisión que incida sobre la iniciación o continuación del proceso se realice en otro procedimiento, obviamente distinto del que se ve impedido de continuar o del que, por lo anterior, no pueda instaurarse.

14.7. Entre las causales de suspensión de la prescripción de la acción penal, se encuentra la introducida por la Ley N.º 266419, según la cual se tiene que la contumacia es una causa de suspensión condicionada a la puesta a derecho del imputado rebelde.

14.8. Por último, en el Acuerdo Plenario N.° 8-2009/CJ-11610 se establece que el delito masa viene a ser una circunstancia agravante específica del delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. En este caso, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. Por consiguiente, en su regulación se ha creado un nuevo marco penal abstracto —la pena correspondiente al delito más grave, más el incremento de un tercio de la máxima prevista para dicho delito—, por lo que para determinar la prescripción de la acción penal en esta clase de delitos debe tomarse como base dicho marco punitivo abstracto.

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