¿CÓMO SE DEFINE LA ESTAFA CONTRACTUAL? [CASACIÓN N.° 2970-2021/LAMBAYEQUE]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2970-2021/LAMBAYEQUE

Fundamentos relevantes

PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

SEGUNDO. Que, en el presente caso, si bien se está ante una sentencia definitiva, no se cumple con la exigencia establecida en el artículo 427, apartado 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal. El delito de estafa con agravantes tiene conminado en su extremo mínimo una pena de cuatro años de privación de libertad (artículo 196-A, apartado 2, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1251, de siete de enero de dos mil diecisiete). La aludida disposición legal exige una pena de seis años y un día de privación de libertad. ∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, apartado 4, del Código Procesal Penal.

TERCERO. Que defensa común de los encausados RONALD JULCA INGA y SEGUNDO JULCA INGA en su escrito de recurso de casación de fojas setenta y dos, de veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, invocó los motivos de casación de quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 2, 3 y 5, del Código Procesal Penal). ∞ Desde el acceso excepcional, propuso que se determine si la figura del negocio jurídico criminalizado no es de aplicación para una condena por estafa y si entraña una analogía in malam partem.

CUARTO. Que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se ha de citar el artículo 427, apartado 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso; además, se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430, apartado 3, del Código Procesal Penal. Con tal finalidad no solo ha de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, sino que además debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.

QUINTO. Que, en el presente caso, es de tener presente que lo que se denomina “estafa contractual” es una figura de estafa en virtud al cual como medio engañoso se utiliza la supuesta como fingida celebración de un contrato o negocio jurídico para de esta forma hacer incurrir en error a la víctima y conseguir su disposición patrimonial en su perjuicio. Esta figura está reconocida en la jurisprudencia y en la dogmática nacional y extranjera.

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