¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS? [Queja Ordinaria N°295-2019/Lima Sur]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

QUEJA ORDINARIA N°295-2019/LIMA SUR


Lima, quince de marzo de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

9. En tal escenario, el recurrente alegó en su agravio 4.1 de su recurso de queja ordinaria, que no se le notificó la sentencia condenatoria del 14 de septiembre de 2015. Previamente se debe advertir que conforme obra en autos la Sala Superior dejó constancia de la entrega de un juego de copias certificadas de la sentencia condenatoria el 18 de septiembre del 2015, a la defensa técnica del imputado Sovero Soriano, quien firmó y dio conformidad; sin embargo, ello carece de validez para computarse los plazos, dado que al tratarse de una sentencia condenatoria su notificación necesariamente debe ser en el domicilio real del procesado, a fin de garantizar su derecho a la defensa. Ello en virtud del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 36 de la sentencia N.° 320-2022, prescribe:

“Así, a efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en los casos futuros, este Tribunal considera necesario establecer como precedente vinculante la regla jurídica que se desprende del caso, con base en el artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional. En tal sentido, este Tribunal Constitucional reitera que, con sustento en las diferentes normas procesales que resultan aplicables a la notificación de las sentencias penales o autos que incidan negativamente sobre el derecho a la libertad de todo procesado, la interpretación más favorable para los procesados es aquella que dispone que la notificación de la sentencia o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de la cédula, conforme con lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esto en el domicilio real señalado en el expediente; ello al margen de que la sentencia (o auto) haya sido leída en audiencia, que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica o que haya sido notificada en el domicilio procesal (en caso este no coincida con el domicilio real)”.

Dicho ello, consta en autos que se notificó la sentencia condenatoria al procesado el 21 de septiembre de 2021, bajo puerta en su domicilio real (interior 3 de la avenida Jorge Chávez N.° 893 de Tablada de Lurín en Villa María del Triunfo), conforme con la cédula de notificación. Sin embargo, dicha notificación contiene vicios, dado que no se consignó la rúbrica del notificador, tampoco se describió la vivienda (fachada, número de suministro y otros) necesarios para validar la notificación y, más importante aún, no se realizó una debida diligencia; como estableció el Tribunal Constitucional en la en el fundamento 10 de la Sentencia N.° 758-2021, que invocó el artículo 161 del Código Procesal Civil, el cual regula el procedimiento para la notificación de las resoluciones judiciales y es de aplicación supletoria al proceso penal, prescribe:

“Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso. Sin embargo, la Sala Superior validó dicha cédula de notificación pese a los vicios descritos. Por lo tanto, su agravio tiene amparo”.

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