¿CÓMO SE DEBE ENTENDER LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO ORDENADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL? [EXP. N.° 53-2019]



Fundamento relevante: 6. “En ese contexto fáctico y normativo, este órgano jurisdiccional considera necesario precisar: a) Que la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo segundo resolvió suspender los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo del presente año y por el plazo de 15 días calendarios; y, por Resolución Administrativa Nº 000117-2020-CEPJ se resolvió prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del año dos mil veinte, venciendo dicho plazo el día 12 de abril del año dos mil veinte (fecha de término del estado de emergencia); b) De acuerdo a la naturaleza del plazo de la prisión preventiva (medida cautelar dentro del proceso penal), dicho plazo es, sin lugar a dudas un plazo procesal, por tanto la suspensión de plazo ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de este Poder del Estado, y como consecuencia de garantizar el aislamiento social ordenado por el Decreto supremo 044-2020, debe entenderse que también se está incluyendo a los plazos de prisión preventiva y/o prolongación de la misma”

 

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Trujillo, treinta de marzo
Del año dos mil veinte. -
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los dos escritos remitidos vía correo
institucional por la Señora Coordinadora el día de la fecha; y, habiéndose habilitado el Sistema Integrado
Judicial a la Especialista Judicial que da cuenta; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Presidente de la República del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-CPM, de fecha 15
de marzo del año dos mil veinte, ha decretado estado de emergencia en todo el territorio nacional por el plazo
de 15 días con motivo de la pandemia ocasionada por el Virus Covid 19; plazo que ha sido prorrogado conforme
al Decreto Supremo Nº 051-2020-CPM, por 13 días más hasta el 12 de abril del año dos mil veinte, lo que ha
traído como consecuencia que el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo emita las disposiciones
necesarias a fin de salvaguardar la salud de sus Magistrados, servidores y de todas las personas involucradas
en la administración de justicia, así como el funcionamiento de actividades jurisdiccionales indispensables,
expidiendo, por ello, la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, que entre otros ha resuelto suspender
las labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo del año dos mil veinte y por el plazo de 15 días calendario,
así como suspender los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo del presente año y por el
plazo de 15 días calendarios; y, por Resolución Administrativa Nº 000117-2020-CE-PJ emitido por el referido
Consejo ha resuelto prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y
administrativos por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del año dos mil veinte, venciendo
dicho plazo el día 12 de abril del año dos mil veinte.
SEGUNDO: En consecuencia, a la fecha nuestro país se encuentra en Régimen de Excepción, propiamente
en Estado de Emergencia instaurado por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de marzo de 2020 mediante el referido

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS

Trujillo, treinta de marzo

Del año dos mil veinte. -

AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los dos escritos remitidos vía correoinstitucional por la Señora Coordinadora el día de la fecha; y, habiéndose habilitado el Sistema IntegradoJudicial a la Especialista Judicial que da cuenta; Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Presidente de la República del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-CPM, de fecha 15de marzo del año dos mil veinte, ha decretado estado de emergencia en todo el territorio nacional por el plazode 15 días con motivo de la pandemia ocasionada por el Virus Covid 19; plazo que ha sido prorrogado conformeal Decreto Supremo Nº 051-2020-CPM, por 13 días más hasta el 12 de abril del año dos mil veinte, lo que hatraído como consecuencia que el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo emita las disposicionesnecesarias a fin de salvaguardar la salud de sus Magistrados, servidores y de todas las personas involucradasen la administración de justicia, así como el funcionamiento de actividades jurisdiccionales indispensables,expidiendo, por ello, la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, que entre otros ha resuelto suspenderlas labores del Poder Judicial a partir del 16 de marzo del año dos mil veinte y por el plazo de 15 días calendario,así como suspender los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo del presente año y por elplazo de 15 días calendarios; y, por Resolución Administrativa Nº 000117-2020-CE-PJ emitido por el referidoConsejo ha resuelto prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales yadministrativos por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del año dos mil veinte, venciendodicho plazo el día 12 de abril del año dos mil veinte.

SEGUNDO: En consecuencia, a la fecha nuestro país se encuentra en Régimen de Excepción, propiamenteen Estado de Emergencia instaurado por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de marzo de 2020 mediante el referido Decreto Supremo, restringiendo, entre otros derechos fundamentales, la libertad de tránsito en todo el País ante el inminente peligro y riesgo a la salud pública causada por el COVID-19 decretado además como pandemia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud. En ese sentido, y en cumplimiento estricto de la medida de aislamiento social, considerada como principal solución por ahora, es que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ, en la cual ha establecido que respecto a los juzgados penales “Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.” De la misma forma por Oficio Circular Nº 61-2020-CE, el mismo Órgano de Gobierno del Poder Judicial, ha indicado que por acuerdo 480-2020, los jueces designados como Órgano de Emergencia sólo atenderán los casos graves y urgentes, mas sólo asistirán a sus despachos cuando sean requeridos.

TERCERO: Por su parte la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cumplimiento y consonancia con las resoluciones precedentes, mediante Resolución Administrativa Nº 0133-2020-PCCSJLL/ PJ, de fecha 16 de marzo del año en curso, en su artículo segundo punto uno, ha resuelto que: “Los Juzgados Penales Colegiados y Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo y Provincias conocerán los procesos con reos en cárcel, procesos con reos en cárcel en los cuales se encuentren para emitir sentenciacon plazo de prisión preventiva improrrogables por vencer. Así como los requisitoriados puestos a disposición y lo habeas corpus durante la jornada laboral”; a su vez, por Resolución Administrativa Nº 0136- 2020-P-CSJLL/PE, de fecha 23 de marzo del año dos mil veinte, dicho despacho aprobó la Directiva Nº 01- 2020-MODULO PENAL CENTRALCSJLL/PJ sobre “Procedimientos urgentes para el trámite de las materias autorizadas durante el estado de emergencia del país”, en el cual se detalla los temas que serán trabajados durante el estado de emergencia nacional y la facultad de acceder al Sistema Integrado Judicial de manera remota.

CUARTO: Ahora, luego de haberse señalado la normatividad pertinente que se viene aplicando en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad en el periodo de estado de emergencia, tenemos que el día de la fecha se ha remitido vía correo institucional a la Especialista Judicial que da cuenta por parte de la Señora Coordinadora de Juzgamiento, dos escritos presentados por los abogados defensores de los procesados Marco Antonio Varas Alvarado y Edgar David Mendoza Montoya, a través de los cuales solicitan libertad procesal por vencimiento de prisión preventiva y al no haberse dictado aún sentencia en primera instancia, procediéndose a atender de manera remota conforme a la Directiva 01- 2020 de esta Corte Superior para el trámite de materias urgentes en esta emergencia nacional.

QUINTO: Estando habilitado el ingreso al Sistema Integrado Judicial de manera remota se ha podido observar que (precisando que no se tiene la vista de manera física el expediente judicial sino solo se está observando lo descargado en el SIJ), mediante resolución número cuatro, de fecha 04 de octubre del año 2019, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Porvenir en el cuaderno Nº 53-2019-0, se resolvió declarar fundada la prisión preventiva por el plazo de seis meses contra los acusados MARCO ANTONIO VARAS ALVARADO Y EDGAR DAVID MENDOZA MONTOYA, el mismo que se empezó a computarse desde el día 01 de octubre del año dos mil diecinueve, por lo que el plazo de prisión debería haber vencido aún el día 31 de marzo de 2020; a su vez, se visualiza que el presente proceso se encuentra instalado el juicio oral y se dispuso la continuación de audiencia para el día 16 de marzo del presente año.

 

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